PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000264
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos PEDRO SEGUNDO GUZMAN GONZALEZ y GREGORIA YSABEL ACUÑA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.401.737 y 13.500.884 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 27 de octubre del 2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos los adolescentes ....., ........, y los niños .......y ......., de Dieciséis (16), Catorce (14), Once (11) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscará en la residencia de la madre a sus hijos, el día Sábado a las 9:00 de la mañana, cada fin de semana intermedio, y los entregará el día domingo a las 6:00 de la tarde en la residencia de la madre (dos fines de semana). Con respecto a las vacaciones navideñas será alternado el disfrute de los días festivos 24 y 31 de Diciembre, de la misma manera las vacaciones correspondientes a Carnavales, Semana Santa y Escolares”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes y los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p.
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