PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000265

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos PEDRO SEGUNDO GUZMAN GONZALEZ y GREGORIA YSABEL ACUÑA NAVA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 9.401.737 y 13.500.884 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 27 de Octubre del 2010, sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano PEDRO SEGUNDO GUZMAN GONZALEZ, en beneficio de sus hijos los adolescentes ..., ......., y los niños ........ y ........, de Dieciséis (16), Catorce (14), Once (11) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), en el mes de Agosto suministrará a sus hijos los uniformes escolares, calzados escolares, en el mes de Diciembre suministrará el vestido y calzados, mientras que la madre en el mes de Agosto suministrará los útiles escolares y en el mes de Diciembre proveerá los presentes para sus hijos; por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros en un 50% cada uno de ellos. Las referidas cantidades de dinero serán depositadas en forma mensual por el padre, en una cuenta de ahorros que aperturará la madre para tal fin; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes y los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p