PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000267

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos RODOLFO DEL CARMEN BENITEZ y YARIDEX JOSEFINA GIL, titulares de la Cedula de Identidad Nº 10.725.653 y 15.906.857 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 26 de Octubre del 2010, sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano RODOLFO DEL CARMEN BENITEZ, en beneficio de su hija la niña ............, de Once meses de nacida (11) meses, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), en el mes de Diciembre suministrará a su hija vestidos, calzados y juguetes. De igual forma se compromete a ingresar a su hija en el seguro médico que pertenece en el destacamento de la Guardia Nacional. Por otro lado, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de vestidos, calzado, recreación y otros en un 50% cada uno de ellos. Las referidas cantidades de dinero serán depositadas en forma mensual por el padre, en una cuenta de ahorros que aperturará la madre para tal fin; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.



La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p