PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000270

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos RAFAEL DARIO PERAZA PIÑANGO y GLADYSMAR AGUILAR SEQUERA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.895.294 y 17.003.559 respectivamente, por ante la Defensoría Pública en fecha 28 de Octubre del 2010, sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano RAFAEL DARIO PERAZA PIÑANGO, en beneficio de su hija la niña ....., de Un (01) año de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), en el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a asumir los gastos de calzado y vestuario, y a cubrir el 50% cada uno de los gastos ocasionados por concepto de médicos, medicinas, y otros que la niña requiera. Las referidas cantidades de dinero serán retenidas del salario que devenga el ciudadano RAFAEL DARIO PERAZA PIÑANGO, por ante la Alcaldía del Municipio Guanare, y depositadas en una cuenta de ahorros que la madre se compromete aperturar; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación. Se acuerda la apertura de un cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto, para tramitar todo lo concerniente a la medida de retención decretada. Líbrese lo conducente.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p