PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000274
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos CORINA DEL CARMEN MEJIAS MEJIAS y NAUDY ALEXANDER QUINTERO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.510.809 y 13.795.167 respectivamente, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en fecha 29 de Octubre del 2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos los niños ....y .... (GEMELOS), de Siete (07) años de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre compartirá con los niños todas las vacaciones de manera simultánea con la madre de la siguiente forma: en Diciembre un 24 con la mamá, el 31 con el papá, el año siguiente al contrarío y así sucesivamente; Carnaval y Semana Santa con el papá, en vacaciones escolares, un mes con el papá y uno con la mamá. este Régimen comenzará desde el mes de Diciembre de este año. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p.
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