PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000466

Vista la conciliación del pago de la deuda por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de l adolescente ....., celebrada por los ciudadanos CANDIDO ANTONIO ALVAREZ ROJAS y DALIA ROSA RAMOS DE MARQUEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.719.191 y 15.941.121 respectivamente, por ante este Despacho en Audiencia del día de hoy, la cual se ha establecido de la siguiente manera: “ El padre ciudadano antes mencionado, asume cancelará en el día de hoy la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) como abono al pago de la deuda que mantiene en beneficio de su hijo antes mencionado, , y la madre tomará el dinero y aperturará una Cuenta en la Entidad Bancaria BANFOANDES, hoy Banco Bicentenario, y se compromete a traer la copia de la libreta de ahorros al Tribunal, a los fines de que sea del conocimiento del padre, y el resto de la deuda, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cancelará en el mes de Noviembre Bs. 500,00 y en el mes de Diciembre Bs. 500,00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p