PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000099

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: RUBEN DARIO ORTIZ VIZCAYA y BEISY COROMOTO LOPEZ FERNANDEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 19.337.283 y 24.018.759, respectivamente, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños ....., de cinco (05), siete (07) y dos años de edad respectivamente; en la cual han convenido en lo siguiente: el padre buscara a los niños en el hogar de la madre todos los fines de semana los días sábados a las 9:00 a.m., y los regresara los días domingos a las 4:00 p.m., en la misma dirección. Con respecto a los días especiales y feriados, vacaciones, serán compartidas en forma alterna y de forma conciliada por cada uno de los padres. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Así mismo se acuerda expedir 2 juegos de copias certificadas de la presente homologación.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,

Abg. Hirbeth De Henríquez.
///Carlos Cedres.-