PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000107

Vista la conciliación celebrada en fecha 20-09-2010 por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, entre los ciudadanos GONZALO RAMÓN FERRER FERRER y PIERINA YURISMAY RIVA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.739.360 y 13.531.004, respectivamente, y la rectificación de hora en este día, sobre la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de las niñas ................., de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, en la cual han convenido de mutuo acuerdo que el padre buscará a sus referidas hijas en el hogar de la madre todos los días sábados a las 8:00 de la mañana y las regresará ese mismo día a las 5:00 de la tarde, con respecto a las vacaciones y días feriados, especiales, serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente auto de homologación.

La Juez,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez

PPG/HFdH/Clarisel m.-