PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000128
SOLICITANTE: SONIA ELIZABETH PERNIA DE BARRIOS
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana SONIA ELIZABETH PERNIA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.082.943, residenciada en la Urbanización Guanaguanare, Casa No 26 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente ...y el niño ....de Dieciséis (16) y Once (11) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada FRANCINE MONTIEL LOKK, Inpreabogado No 85.053, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos antes mencionados, en razón de la muerte de su padre el ciudadano: JESUS SACARIAS BARRIOS ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.682.113 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente y el niño antes mencionados tienen la cualidad que se les señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SONIA ELIZABETH PERNIA DE BARRIOS, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a sus hijos el adolescente .....y el niño .....de Dieciséis (16) y Once (11) años de edad respectivamente, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, las Prestaciones Sociales, haberes de la Caja de Ahorros, retenciones de la Ley de Política Habitacional, Seguro Social, y sus ahorros en su condición de afiliado del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME); pero la cuota parte que le corresponde a los hermanos ....antes mencionados, deben ser consignadas ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre del adolescente ...y el niño ...., cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre del mencionado adolescente y niño. Expídanse por Secretaria Ocho (08) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.




La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Mediación y Sustanciación



La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henriquez.
Milanyela p.