PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000133


Vista el acta que antecede de esta misma fecha, donde declara desierta la audiencia preliminar de sustanciación por la incomparecencia de la solicitante, ciudadana MÍRIAN DEL CARMEN LINARES RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.133, en compañía de los testigos para ser evacuados, este Tribunal acuerda DESISTIR EL PROCEDIMIENTO en el presente asunto por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda el desglose de los documentos originales y su devolución a la solicitante, dejando en su defecto copias simples, así como también se acuerda el cierre del asunto y remitirlo al Archivo Judicial por cuanto no hay más actuaciones que practicar.
La Juez,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/HFdH/Clarisel m.-