PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000361
Vista el acta anterior con motivo a la celebración la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad con el artículo 468 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el presente asunto con motivo de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesto por la ciudadana BEATRIZ MANTILLA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.591.905, domiciliada en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; mediante el cual comparecieron los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA GÓMEZ MANTILLA, YELIMAR GÓMEZ AVILA, JOSÉ EDUARDO GÓMEZ AVILA, titulares de la cédula de identidad N° 19.492.480, 16.437.377, 16.575.151, respectivamente, y los niños ...y ...., de 10 y 07 años de edad, y manifestaron lo siguiente: “Reconocemos ante este digno Tribunal la relación concubinaria de nuestro padre, ciudadano JUAN VICENTE GÓMEZ SÁNCHEZ, quien falleció el día 03-05-2010 con la ciudadana Beatriz Mantilla Gamboa, no poniendo ninguna objeción a la presente solicitud realizada por la referida ciudadana”.

De igual forma, se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Pública, ABG. VERÓNICA MARTÍNEZ, quien manifestó estar con lo aquí expuesto, todo ello en beneficio de los niños en cuestión; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a la parte solicitante. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria


Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/hh/ma alej. -