PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000108


Vista el acta anterior donde se declara desierta la comparecencia de los testigos, en la presente solicitud con motivo de TÍTULO SUPLETORIO, a la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,


El cual establece que:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”




Así mismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Mabel Mejías Andueza.
PPG/mma/ma alej.-