PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000117

Vista la solicitud formulada por la ciudadana WILMAR XIOMARA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.003.487, actuando en su condición de madre y representante del niño ............., de Siete (07) años de edad, asistida por la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda del sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle al niño ..............., antes mencionado su condición de HEREDERO del causante EWELYS GREGORIO MEDINA PARRA, quien falleció ab-intestato en fecha 26 de Abril del 2004, en un Autolavado ubicado en la Carrera 16 entre Calles 49 y 50 en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Cuatro (04) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milanyela p.