PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000125




Vista la solicitud formulada por la ciudadana GLADYS JANET BECERRA DE RIGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.348.993, actuando en su condición de madre y representante de la niña .........., de Once (11) años de edad, asistida por la Abogada KENNY YAQUELIN PUENETE JUAREZ, inscrita en el Inpreabogado No 101.985. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana GLADYS JANET BECERRA DE RIGIO, y a la niña ..........., antes mencionadas su condición de HEREDERAS del causante RAFAEL ANTONIO RIGIO MANRIQUE, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de Enero del 2010, en la Carrera 3 No 1-26 de Santa Teresa, de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Cuatro (04) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.


La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milanyela p.