PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000134


Vista la solicitud formulada por la ciudadana YUSMARY COROMOTO ESPINOZA YGAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.727.916, actuando en su condición de madre y representante de la adolescente ............., de Doce (12) años de edad, asistida por la Abogada SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado No 134.002. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos YUSMARY COROMOTO ESPINOZA YGAÑEZ, PEDRO DAVID ORTEGA ESPINOZA, y a la adolescente ......., antes mencionados su condición de HEREDEROS del causante PEDRO JOSE ORTEGA ROA, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de Junio del 2010, en el Instituto Médico La Floresta del Municipio Chacao, del Distrito Capital Caracas. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.


La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milanyela p.