PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-S-2010-000404
Por cuanto se evidencia en acta suscrita del día de hoy, la incomparecencia de la ciudadana HAICELA DE LA CRUZ NEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.463.807, a la Audiencia Preliminar del presente asunto por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, este Tribunal de conformidad con el Art. 472 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, ordenando de esta forma el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial por no haber más actuaciones que practicar. Se acuerda el desglose de los documentos originales y su devolución al accionante, dejando en su defecto copias simples de los mismos.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/HFdH/Clarisel m.-
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