PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000427


Vista el acta que antecede, donde deja constancia de la no comparecencia de los ciudadanos RAFAEL PEÑALOZA Y DALIA ROSA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.009.193 y 11.396.938 a la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio con motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

El cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.





Así mismo, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase. La Jueza



Jueza de Mediación y Sustanciación


Abg. Pastora Peña García


La Secretaria Temporal,

Abg. Mabel Mejias Andueza

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stría.-
PPG/mg/cm.-