PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2010-000437
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO con COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DEMANDADO: JOSE EMILIO GONZALEZ
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA

“Vistos”
En fecha 10 de agosto del año 2010, compareció por ante este Tribunal el Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado Emilio Morles, actuando en defensa de la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año y ocho (8) meses de edad, previa comparecencia por ante esa Fiscalía de la ciudadana DIOCELYS DE LA COROMOTO ALVAREZ FERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.906.315 y de este domicilio, en su condición de madre de la niña referida y no habiendo conciliación entre las partes, demandó por Inquisición de Paternidad al ciudadano JOSE EMILIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.475.319 y domiciliado en el Caserío Ahoga Mula, el Campo Alto de San Antonio, Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Alegó la ciudadana que tiene una hija del ciudadano JOSE EMILIO GONZALEZ, que duró viviendo con él nueve años, interrumpió la relación por cinco meses y volvió con él por tres meses , que salió embarazada el 17 o 18 de mayo de 2009, Salio positiva la prueba de embarazo y él lo tomó natural y la acompaño al ginecólogo, pero cuando tenía dos meses por rumores que la niña no era de èl, fue cuando no quiso vivir más con ella y no quiere reconocer a su hija como suya, por tal motivo decidió demandarlo por Inquisición de Paternidad.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
En el presente caso en la Audiencia de Juicio la ciudadana jueza cedió el derecho de palabra a la parte demandada con la finalidad de instar a una solución pacifica del conflicto quien expuso: “Ya vi la prueba y como salió positiva, yo voy a reconocer a la niña” , acto seguido solicitó se homologara el presente convenimiento, por lo que con fundamento al articulo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se homologa el presente convenimiento del reconocimiento de la paternidad del ciudadano JOSE EMILIO GONZALEZ de la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; vista la manifestación realizada por el ciudadano JOSE EMILIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.475.319 de reconocer a su hija la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veinticuatro días del mes de octubre año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 12:25 a.m. Conste.
ASUNTO N° PH05-V-2010-0000437
HOdeC/TRP/lenny M.