Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO N°: PHO5-V-2008-000213
PARTES: EDDY JOSE GAESTER VILLEGAS y KATHERINE KATE ANGEL BASTIDAS
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 7 de octubre de 2008, cuando los ciudadanos EDDY JOSE GAESTER VILLEGAS y KATHERINE KATE ANGEL BASTIDAS, venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V 13.740.525 y V17.829.553, domiciliados ambos en Biscucuy, Municipio Sucre, estado Portuguesa, asistidos por la Abogada en ejercicio LUCMARY DEL CARMEN PINEDA ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.624, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la separación de cuerpos. En la misma fecha en virtud de la comparecencia, el Tribunal declaró la separación de cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos.
En fecha 26 de octubre de 2010, los ciudadanos EDDY JOSE GAESTER VILLEGAS y KATHERINE KATE ANGEL BASTIDAS, asistidos por el Abogado en ejercicio DANIEL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.176, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya existido reconciliación entre los cónyuges.
El Tribunal para decidir observa que se establece en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil que también se podrá declarar el divorcio cuando haya transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido la reconciliación de los cónyuges, y además el articulo 189 prevé que podrá solicitarse la separación de cuerpos por las causales del articulo en comento y por mutuo consentimiento.

Considera el Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de las normas en comento. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento: Que contrajeron matrimonio en fecha 2 de agosto de 2002, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa; que de esa unión procrearon un hijo de nombre: ......................, de seis (6) años de edad.
Alegaron que por circunstancias particulares entre los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron solicitar se declarara la separación de cuerpos, lo cual hizo el Tribunal en fecha 7 de octubre de 2008, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil venezolano, por las razones expuestas es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 7 de octubre de 2008, de los ciudadanos EDDY JOSE GAESTER VILLEGAS y KATHERINE KATE ANGEL BASTIDAS, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos por ante la por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha 2 de agosto de 2002, según acta número 45.

De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, el niño ...................., estarán bajo la custodia de la madre KATHERINE KATE ANGEL BASTIDAS, en cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza la conservan ambos progenitores. El régimen de convivencia familiar por parte del padre, será amplio. En lo que respecta a la obligación de manutención, el padre ciudadano EDDY JOSE GAESTER VILLEGAS, suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensual, el doble en los meses de septiembre y diciembre y cancelará el cincuenta por ciento (50%) del valor de los honorarios médicos y las medicinas.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil diez. Años 200º y 151º.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza,


Abg. Haydee Oberto de Colmenares.

El Secretario,

Abg. Rodolfo Reina