PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº PP01-V-2010-000386
DEMANDANTE: ROSANGELA DEL CARMEN RIVERO
DEMANDADO: CONSOLACION BASTIDAS TERAN
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 13 de julio del año 2010, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana ROSANGELA DEL CARMEN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.855.195, obrando en representación de sus hijos ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) y siete (7) años de edad, en su orden y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano CONSOLACION BASTIDAS TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.205.820, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo).
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: La filiación paterna del niño ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)y de la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) con relación a el ciudadano CONSOLACION BASTIDAS TERAN no forma parte del hecho controvertido.
SEGUNDO: El demandado contestó la demanda la cual está ajustada a derecho y no promovió nada que le favoreciera en juicio, no asistió a la audiencia de juicio para resolver el conflicto.
TERCERO: Se demostró la capacidad de pago del demandado con la constancia de trabajo expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, mediante la cual hace constar que el ciudadano CONSOLACION BASTIDAS TERAN, presta servicio como agente, adscrito a la Dirección General de Policía, devengando un salario de MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.580,oo) mensuales, Bono vacacional DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 2.590,oo) y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.675,44) de aguinaldo.
CUARTO: Con la Copia Certificada de la homologación de fijación de obligación de manutención dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha16 de julio del año 2008, se demuestra la fecha cierta de la fijación de obligación de manutención alegada por la parte actora, y quien aquí juzga por máximas de experiencia considera que es un hecho Público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación de manutención hasta la presente fecha 5 de octubre del año 2011, lo cual amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle al niño y a la niña referidos su derecho a un nivel adecuado de vida, razones estas por lo cual se declara con lugar la demanda.Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ROSANGELA DEL CARMEN RIVERO, en representación de sus hijos ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano CONSOLACION BASTIDAS TERAN y fija como Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana ROSANGELA DEL CARMEN RIVERO, previo recibo firmado. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero


En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 11: 53 a.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N°: PP01-V-2010-000386
HROY/ TR/lenny M.-