En fecha 14 de Julio de 2010, la ciudadana antes identificada, debidamente asistida por Abogado; presentó solicitud de Designación de Curador Ad- Hoc para su hija (se omite), de dieciséis (16) años de edad.
Manifiesta la solicitante en su escrito libelar que tiene programado contraer nuevas nupcias y que por ello solicita la designación de un Curador Ad- Hoc para su hija, proponiendo a la abuela de la misma, ciudadana MERCEDES DE LA CHIQUINQUIRÁ MELÉNDEZ de CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.527.285; domiciliada en la Urbanización “El Pilar”, Calle Los Jabillos, Residencias Monte Mare, Apartamento 1-2, Araure, Estado Portuguesa.
El 16 de Julio de 2010, el Tribunal admitió la solicitud a sustanciación, ordenando oír la opinión de la adolescente y la de la ciudadana propuesta para el cargo. Así mismo, se ordenó y libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
El 20 de Julio de 2010, se oyó la opinión de la adolescente involucrada, así como la de la ciudadana propuesta para el cargo de Cuardora Ad- Hoc, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
El 13 de Agosto de 2010 constó en autos la notificación a la representante del Ministerio Público.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA CURADORA AD-HOC a la ciudadana: MERCEDES DE LA CHIQUINQUIRÁ MELÉNDEZ de CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.527.285; de la adolescente (se omite), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.684.473. Y Así se Decide.