La ciudadana anteriormente identificada, asistida por Abogado, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante CÉSAR AUGUSTO COLMENÁREZ RODRÍGUEZ, identificado en el encabezado; quien falleció el 31 de Marzo de 2009, según Acta de Defunción Nº 285 emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Manifestó en su escrito libelar que sus sobrinos, ya identificados al inicio, son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurre a solicitar sean declarados como tales.
Por auto de fecha 05 de Marzo de 2010, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 12 de Marzo de 2010, los ciudadanos EVELYN BEATRIZ DUDAMEL VELAZCO y CÉSAR AUGUSTO COLMENÁREZ DUDAMEL, ya identificados; debidamente asistidos por Abogado, presentaron escrito de oposición. En diligencia de fecha 18 del mismo mes y año, los opositores solicitaron la suspensión del proceso por un período de 60 días, hasta tanto fuese resuelta la Acción Merodeclarativa de Concubinato pendiente. No obstante, mediante diligencia del día 22 del mismo mes y año, la solicitante de autos pidió la continuidad del curso procesal.
Por auto de fecha 24 de Marzo de 2010 se negó la solicitud de suspensión del curso procesal; decisión que fue recurrida el 25 del mismo mes y año oyéndose en un solo efecto, por auto de fecha 08 de Abril de 2010.
El 15 de Julio de 2010 se agregaron a los autos las resultas de la decisión emanada del Tribunal del Alzada venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.138.617 Y 18.799.851, respectivamente; se agregaron a los autos la publicación cartelaria y la notificación practicada a la representante del Ministerio Público. Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2010, y precluído el lapso legal, se fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos, lo cual se verificó en fecha 07 de Octubre del mismo año, cuando depusieron los ciudadanos AMABILIS JESÚS ALVARADO VALDERRAMA y COROMOTO DEL CARMEN VEGAS PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.135.075 y 7.430.072, respectivamente.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y los solicitantes, que les otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso del mismo; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante PEDRO SEGUNDO ARIZA JIMÉNEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 4.195.208; a su viuda, la ciudadana CARMEN SIMANCA de ARIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.138.748, y a sus hijos, los ciudadanos: LEONARDO RAFAEL ARIZA SIMANCA, MARITZA DEL CARMEN ARIZA ARANGUREN, MARISELA DEL CARMEN ARIZA ARANGUREN, NORELIS MARGARITA ARIZA ARANGUREN, MARIA ISABEL ARIZA ARANGUREN, PEDRO MANUEL ARIZA, ISAIAS ENRIQUE ARIZA ARANGUREN, PEDRO SEGUNDO ARIZA SIMANCA, GILBERTO JOSÉ ARIZA SIMANCA y YAMILETH DEL CARMEN ARIZA SIMANCA; y la adolescente: (se omite), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.395.788. Y Así se Declara.
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