La Defensoría Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (se omiten), de quince (15), once (11) y un (01) años de edad, respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Bernardo Morillo acordó aportar como Obligación de Manutención para sus hijos la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600,00) mensuales; a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00) quincenales. En Septiembre y Diciembre aportará el doble, es decir, UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.200,00); todo lo cual depositará en una cuenta bancaria que se abrirá a tal efecto. Le comprará dos (2) mudas de ropa y calzado en Diciembre; así como dos (2) mudas de ropa y calzado dos (2) veces al año.
En cuanto al Régimen de Convivencia acordaron que el padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana, sin perturbar sus estudios. Este año el 24 y 25 de Diciembre los hijos estarán con su papá y el 31 de Diciembre y 1° de Enero con su mamá, alternándose estas fechas cada año. El Día del Padre lo pasarán con su papá y el Día de la Madre, con su mamá. En carnaval los hijos estarán con su papá y Semana Santa lo disfrutarán con su mamá. El cumpleaños de los hijos lo disfrutarán con ambos progenitores.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 13 de Octubre de 2010, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos YENNY MARÍA AMARO ALDAZORO y BERNARDO MORILLO MORILLO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.425.040 y 13.071.136, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 19 de Agosto de 2010, referente a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia en beneficio de sus hijos. Y Así se Establece.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia (antes: Régimen de Visitas), el padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana, sin perturbar sus estudios. Este año el 24 y 25 de Diciembre los hijos estarán con su papá y el 31 de Diciembre y 1° de Enero con su mamá, alternándose estas fechas cada año. El Día del Padre lo pasarán con su papá y el Día de la Madre, con su mamá. En carnaval los hijos estarán con su papá y Semana Santa lo disfrutarán con su mamá. El cumpleaños de los hijos lo disfrutarán con ambos progenitores.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre, que podrá ser privada de la Custodia de sus hijos en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a sus hijos (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
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