La…
…ciudadana anteriormente identificada, asistida por Abogado, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO SEGUNDO ARIZA JIMÉNEZ, identificado en el encabezado; quien falleció el 28 de Mayo de 2010, según Acta de Defunción Nº 48 emanada del Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
Manifestó en su escrito libelar que tanto él, como sus hermanos y su madre, ya identificados al inicio, son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurre a solicitar sean declarados como tales.
Por auto de fecha 14 de Julio de 2010, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 13 de Agosto de 2010 se agregaron a los autos la publicación cartelaria y la notificación practicada a la representante del Ministerio Público. Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2010, y precluído el lapso legal, se fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos, lo cual se verificó en fecha 07 de Octubre del mismo año, cuando depusieron los ciudadanos AMABILIS JESÚS ALVARADO VALDERRAMA y COROMOTO DEL CARMEN VEGAS PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.135.075 y 7.430.072, respectivamente.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y los solicitantes, que les otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso del mismo; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante PEDRO SEGUNDO ARIZA JIMÉNEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 4.195.208; a su viuda, la ciudadana CARMEN SIMANCA de ARIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.138.748, y a sus hijos, los ciudadanos: LEONARDO RAFAEL ARIZA SIMANCA, MARITZA DEL CARMEN ARIZA ARANGUREN, MARISELA DEL CARMEN ARIZA ARANGUREN, NORELIS MARGARITA ARIZA ARANGUREN, MARIA ISABEL ARIZA ARANGUREN, PEDRO MANUEL ARIZA, ISAIAS ENRIQUE ARIZA ARANGUREN, PEDRO SEGUNDO ARIZA SIMANCA, GILBERTO JOSÉ ARIZA SIMANCA y YAMILETH DEL CARMEN ARIZA SIMANCA; y la adolescente: (se omite), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.395.788. Y Así se Declara.
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