REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO. SEDE ACARIGUA

Visto la solicitud de CURADOR AD-HOC, suscrito por la ciudadana SALAZAR PEÑA ANGELA MARYELIN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.143.410, domiciliado en la Urbanización Baraure II, Sector 08, Vereda 11, Casa N° 02, Araure, Estado Portuguesa, asistida por la Abogado Hyrvic Quintero Parada, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, actuando en representación e interés único y superior de la adolescente (se omite), de quince (15) años de edad, mediante el cual solicita se nombre como Curador de la adolescente antes mencionada al ciudadano SALAZAR PEÑA JIMER RAFAEL, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.143.412, de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil vigente. SE ADMITE por cuanto el mismo no es contrario al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo previsto en el 511 y siguientes en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se fija oportunidad para la realización de la audiencia dispuesta en el artículo 512 Ejusdem, para el octavo (8vo) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 a.m., oportunidad en la cual se ordena oír a la progenitora y su adolescente hija, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como al ciudadano SALAZAR PEÑA JIMER RAFAEL. Se advierte que la referida audiencia es privada, con la presencia personal y obligatoria de las partes, caso contrario se aplicaran los efectos previstos en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la misma puede acudir con o sin asistencia de abogados. Cúmplase