REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO. SEDE ACARIGUA
En el día de hoy, veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil diez, (2010) comparece ante este tribunal, previa notificación la ciudadana LINA BEATRIZ FRIGENI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.281.478, lugar de trabajo Empresa Central “Santa Elena”, Agua Blanca Estado Portuguesa, en compañía de su hijo, (se omite). En este estado previa entrevista se le hace del conocimiento a la precitada ciudadana del derecho irrenunciable que tiene su pequeño hijo de compartir y conocer a su padre. De la obligación que tiene de facilitar el cumplimiento de ese derecho, para lo cual se pueden establecer directrices en beneficio del interés superior del niño, a cuyo efecto se propone abrir la mediación entre las partes, paralelamente a que este tribunal realice las gestiones legales necesarias para practicar la evaluación psicológica del pequeño Juan Diego, dado la carencia en la actualidad de Equipo Multidisciplinario. Estando de acuerdo la referida ciudadana con lo anterior se hace del conocimiento a la parte demandante en presencia de su abogado apoderado, quienes manifestaron su conformidad con lo expuesto. En este estado se fija para el día 25 del presente mes y año, a las 10:00 inicio de audiencia de mediación, para lo cual ambas partes se comprometen a asistir y colaborar en el referido proceso. Es todo. Término, se leyó conformes firman.