REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO. SEDE ACARIGUA

En el día hábil de hoy, Jueves veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil diez, siendo las 10:00 a.m., nueva oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Coordinador de Alguacilazgo, ciudadano Jonás Ortiz, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.088.739, se deja constancia que compareció la ciudadana JENNY MARIA TORRES VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.753.688, en su carácter de solicitante del procedimiento de Titulo Supletorio a favor de su hijo KENNY JOSE MANZANILLA TORRES, quien se encuentra presente en esta audiencia; así mismo se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas SOSA DE BAEZ HAISTER JUDITH, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.368.485, ARTEAGA PEÑA ANGELICA MARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.191.742. En este estado y de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Adolescente, la juez oye al niño (se omite), a fin de que opine al respecto, quien manifiesto:” Vivo con mi mamá y mi papá en la calle 7, mi mamá y mi papá van a poner la casa a mi nombre ya que ellos me quieren mucho, el trabajo lo hizo un señor que trabajo en la casa pero mi mamá y mi papá le pagaban, yo estudio preescolar en Acarigua, tengo 5 años, mi mamá trabaja vendiendo zapatos”. Seguidamente los prenombradas ciudadanas exponen su declaración, bajo fe de juramento. La ciudadana JENNY MARIA TORRES VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.753.688, venezolana, domiciliada en el Barrio Araguaney, Calle 07, entre Calles 3 y 4, Casa N° 58, teléfono 0414-3509231, expone la casa la construimos entre mi esposo y yo, y como yo trabajo como comerciante y el también construimos unas bienhechurias y todo el dinero se lo hemos metido a la casa con la finalidad de ponerla a nombre del niño, consta de una habitación, cocina, lavadero comedor, sala y porche, y como es nuestro único niño queremos dárselo a el ya que lo hemos construido para él, por ello le manifiesto al Tribunal las testigos para comprobar que es cierto que anteriormente no había nada y se construyo para el. Acto seguido se declaran las testigos presentadas por la parte actora. Comparece la ciudadana HAISTER JUDITH SOSA DE BAEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.368.485, venezolana, domiciliada en el Barrio Araguaney, Calle 7, entre Avenidas 4 y 5, Casa N° 45, Acarigua, Estado Portuguesa, quien labora en una Tipografía, teléfono 0416-3554064, quien declara a lo particulares al PRIMERO: para poner la casa a nombre del niño Kenny. SEGUNDO: la conozco desde hace 13 años, desde que me mude al barrio y se que ellos tienen un niño llamado Kenny. TERCERO: por lo que he visto ellos han construido una casa con sus propias expensas. CUARTO: no tengo idea del monto que han gastado pero si se que es una construcción buenas, he estado dentro de su casa y tiene buen baño, es de bloques, cocina empotrada, QUINTO: he estado en la casa. Seguidamente comparece la ciudadana ANGELICA MARIA ARTEAGA PEÑA, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.191.742, venezolana, domiciliada Barrio La Constituyente, Calle 5, entre Avenidas 7 y 8, Casa N° 7, Acarigua, Estado Portuguesa, quien labora como Ama de Casa y Estudiante. Teléfono 0426-7078718, a fin de rendir declaración como testigo y declara a lo particular PRIMERO: estoy aquí, para que le puedan poner la casa a nombre de su hijo. SEGUNDO: la conozco desde hace 5 años y al esposo, estudio con Jenny, ella vende zapatos, y tienen un niño que se llama Kenny José. TERCERO: ella ha construido una casa con su propio dinero. CUARTO: no se cuanto gasto en la construcción, pero si me consta que a casa es bonita esta cercada es de platabanda es de bloques, cocina empotrada un cuarto, tiene rejas. QUINTA: me consta porque yo la visito en su casa En este estado en atención a lo expresado por las referidas ciudadanas y oída la opinión del identificado niño, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA EN EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Segundo Literal (k) y en concordancia con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes. Se declara con lugar la presente solicitud y en consecuencia otórguese el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las mejoras y bienhechurias en una casa de habitación familiar sobre un lote de terreno municipal ubicado en la Calle N° 7, entre Avenidas N° 4 y 5 casa N° 57 del Barrio Araguaney de esta ciudad de Acarigua, la cual ocupa desde hace quince (15) años, con un área de doce (12) metros de frente y veintiuno (21) metros cuadrados de fondo. Conformada por una (01) habitación, un (01) baño, sala, Cocina Empotrada, comedor, área de patio, cercada totalmente, con paredes de bloques, y el frente cercado de bloques, un (01) portón y rejas. Se encuentra alinderada de la siguiente manera NORTE: casa de Coromoto Álvarez, SUR: casa de Carolina Pérez, ESTE: calle 7 que es su frente y OESTE: casa de Carmen Rojas que es su fondo, a la ciudadana JENNY MARIA TORRES VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.753.688, venezolana, mayor de edad y a su hijo (se omite), de cinco (05) años de edad. Se advierte a la solicitante que dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy, se emitirá y publicará el pronunciamiento completo. Y Así se Decide