Vista la solicitud formulada por la ciudadana BELKIS MARISELA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Andres Eloy Blanco, calle 09, con Av 03, casa S/N Payara Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-15.431.441, actuando en representación de mi hijo (se omite), actualmente de diez (10) años de edad; asistida por el Abogado LIDYA RIVERO TOVAR, Defensora Publica Primera (S) para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar cierta cantidad de dinero por concepto de Ley de Política habitacional en la entidad Bancaria Casa Propia, signado con el numero N° 007P0001527, que le corresponden al niño como heredero de su padre el causante HONORIO JOSE SULBARAN YEPEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.960.072. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.
En fecha 20 de Septiembre de 2010, se admite la solicitud y se ordena Notificar a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el niño (se omite), actualmente de diez (10) años de edad, tiene la cualidad que señala. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Segundo literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BELKIS MARISELA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.431.441, en representación del niño antes mencionado, para que proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde al niño (se omite), actualmente de diez (10) años de edad, como beneficiario del causante HONORIO JOSE SULBARAN YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.960.072. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente al niño, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana BELKIS MARISELA ESCALONA, y a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.