En fecha 13 de Agosto de 2010, el ciudadano antes identificado, debidamente asistido por Abogado, presentó solicitud de Designación de Curador Ad- Hoc para sus hijas, (se omiten), de once (11), siete (07) y doce (12) años de edad, respectivamente.
Manifiesta el solicitante en su escrito libelar que propone para el cargo a la ciudadana ANIUSKA GARCÍA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.446.129; domiciliada en la Urbanización “Agua Clara”, Conjunto B, Canaima, Calle Aponwao, N° 116, Araure, Estado Portuguesa.
El 17 de Septiembre de 2010, el Tribunal admitió la solicitud a sustanciación, ordenando oír la opinión de las niñas y adolescentes involucradas, así como de la ciudadana propuesta para el cargo. Así mismo, se ordenó y libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
El 20 de Septiembre de 2010, se oyó la opinión de las hijas del solicitante de autos y de la ciudadana propuesta para el cargo de Cuardora Ad- Hoc, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
El 11 de Octubre de 2010 constó en autos la notificación a la representante del Ministerio Público.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA CURADORA AD-HOC a la ciudadana: ANIUSKA GARCÍA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.446.129; domiciliada en la Urbanización “Agua Clara”, Conjunto B, Canaima, Calle Aponwao, N° 116, Araure, Estado Portuguesa; de las niñas (se omiten), de once (11), siete (07) y doce (12) años de edad, respectivamente. Y Así se Decide.