Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARY ALICIA PEREZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización 24 de Julio, sector 1, calle 07, casa N° 44, Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-7.595.952, actuando en representación de mi sobrino en mi condición de Tutora de (se omite), actualmente de diecisiete (17) años de edad; asistida por el Abogado LIDYA RIVERO TOVAR, Defensora Publica Primera (S) para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar cierta cantidad de dinero y demás beneficios sociales entre ellos la pensión de sobreviviente, que le corresponden a mi sobrino como heredero de su madre la causante MIRIAM ARACELIS PEREZ SANTANA, quien fuera venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.948.942. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sentencia de Nombramiento de Tutor y Consejo de Tutela, y fotocopia de su Cédula de Identidad.
En fecha 05 de Octubre de 2010, se admite la solicitud y se ordena Notificar a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el adolescente (se omite), actualmente de diecisiete (17) años de edad, tiene la cualidad que señala. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Segundo literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARY ALICIA PEREZ SANTANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.595.952, en representación del adolescente antes mencionado, para que proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde al adolescente (se omite), actualmente de diecisiete (17) años de edad, como beneficiario de la causante MIRIAM ARACELIS PEREZ SANTANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.948.942. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente al adolescente, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana MARY ALICIA PEREZ SANTANA, y a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.