REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO. SEDE ACARIGUA

En el día de hoy, veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Diez, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Coordinador de Alguacilazgo, ciudadano Jonás Ortiz, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.088.739, se deja constancia que compareció la ciudadana GLORIA ISABEL VIDALES SALINAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.354.192, en su carácter de solicitante, así mismo se deja constancia que compareció la ciudadana MARIA BENILDA SALINAS, titular de la Cédula de Identidad Nº E-214.499, sugerida para como Curador Ad-Hoc del niño (se omite), de seis (6) años de edad. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del prenombrado niño. Seguidamente de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Adolescente, fue oída la opinión del prenombrado niño. A continuación la ciudadana MARIA BENILDA SALINAS, titular de la Cédula de Identidad Nº E-214.499, expone” Acepto el cargo para el cual he sido designada como CURADOR AD-HOC de mi nieto ANGEL ARTURO CASTILLO VIDALES, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA EN EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Segundo Literal (c) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, designa Curador AD-HOC a la Ciudadana MARIA BENILDA SALINAS, titular de la Cédula de Identidad Nº E-214.499, del niño (se omite), actualmente de seis (6) años de edad, le discierne el cargo y le confiere poder y todas las facultades correspondientes por derecho para que represente al niño antes mencionado, a solicitud de su progenitora, la ciudadana GLORIA ISABEL VIDALES SALINAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.354.192, sin extenderse en sus atribuciones o administrar los bienes en caso de que los haya, conforme al artículo 110 del Código Civil. Advirtiéndole que la presente designación no la faculta para realizar Actos de Disposición, y que en caso de ser necesarios dichos actos deberá requerir Autorización Judicial expresa para los mismos. Así se Decide