Vista la solicitud formulada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MORALES GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Sabanetica, calle Principal, casa S/N Municipio Páez Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-16.566.811, actuando en representación de mis hijos (se omiten), actualmente de quince (15), doce (12) y siete (07) años de edad; asistida por el Abogado LIDYA RIVERO TOVAR, Defensora Publica Primera (S) para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar cierta cantidad de dinero, ya que laboraba como Operador de Maquina de la Dirección de Salud Ambiental adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, que le corresponden a los adolescente y al niño como heredero de su padre el causante JOSE FERNANDO GUEDEZ COLMENAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.091.245. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.
En fecha 20 de Septiembre de 2010, se admite la solicitud y se ordena Notificar a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los adolescentes y el niño Y(se omiten), actualmente de quince (15), doce (12) y siete (07) años de edad, tiene la cualidad que señala. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Segundo literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MORALES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.566.811, en representación de los adolescente y el niño antes mencionados, para que proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde como beneficiario del causante JOSE FERNANDO GUEDEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.091.245. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a los adolescente y el niño, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MORALES GUEDEZ, y a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.