En fecha 30 de Septiembre de 2010, la ciudadana antes identificada, debidamente asistida por Abogado, presentó solicitud de Designación de Curador Ad- Hoc para su hija, la adolescente (se omite), de catorce (14) años de edad.
Manifiesta la solicitante en su escrito libelar que propone para el cargo a al ciudadano RODOL RAMÓN QUIJANO REDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.202.497; domiciliado en la Urbanización La Goajira, Sector 2, Calle G, Vereda 18, N° 01, Acarigua, Estado Portuguesa.
El 06 de Octubre de 2010, el Tribunal admitió la solicitud a sustanciación, fijándose oportunidad para la realización de la audiencia



preliminar y ordenándose oír a la adolescente involucrada y a su madre, la solicitante de autos; así como al ciudadano propuesto para el cargo.
El 18 de Octubre de 2010, se efectuó la audiencia preliminar del proceso con la comparecencia de todas las partes involucradas. Se oyó la opinión de la adolescente, y la exposición de la madre de la misma, solicitante de autos. Igualmente, se oyó al ciudadano propuesto para el cargo de Cuardor Ad- Hoc, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA CURADOR AD-HOC al ciudadano: RODOL RAMÓN QUIJANO REDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.202.497; domiciliado en la Urbanización La Goajira, Sector 2, Calle G, Vereda 18, N° 01, Acarigua, Estado Portuguesa; de la adolescente (se omite), de catorce (14) años de edad. Y Así se Decide.