REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO. SEDE ACARIGUA

En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil diez, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la fase de Mediación en la presente causa, de conformidad con el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Coordinador de Alguacilazgo, ciudadano Jonás Ortiz, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.088.739, se dejó constancia que no compareció la ciudadana Arcilia Gabriela Chirinos Sánchez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.272.349, en su carácter de solicitante, ni por sí, ni por medio de apoderado. En consecuencia, y en fundamento a lo previsto en el Articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la no comparecencia de las partes a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, causando el efecto de extinción del mismo.
En tal virtud, éste Tribunal de Mediación, Sustanciación con Competencia en Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO; de conformidad con el Artículo 472 Ejusdem. Y Así se Declara.