La ciudadana anteriormente identificada, asistida por Abogado, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante CÉSAR AUGUSTO COLMENÁREZ RODRÍGUEZ, identificado en el encabezado; quien falleció el 31 de Marzo de 2009, según Acta de Defunción Nº 285 emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Manifestó en su escrito libelar que sus sobrinos, ya identificados al inicio, son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurre a solicitar sean declarados como tales.
Por auto de fecha 05 de Marzo de 2010, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 12 de Marzo de 2010, los ciudadanos EVELYN BEATRIZ DUDAMEL VELAZCO y CÉSAR AUGUSTO COLMENÁREZ DUDAMEL, ya identificados, formularon oposición y, en fecha 18 del mismo mes y año, solicitaron la suspensión de la Causa; todo lo cual fue negado por este Tribunal por considerarlo improcedente; providencia que fue recurrida por apelación..
El 05 de Abril de 2010 constó en autos la notificación practicada a la representación fiscal.
El 08 de Abril de 2010 se oyó la apelación en un solo efecto y, en fecha 20 del mismo mes y año, constó en autos la publicación cartelaria.
El 06 de Mayo de 2010 se oyeron los testigos presentados.
El 27 de Mayo de 2010 se oyeron las opiniones del adolescente y niño involucrados. En diligencia de la misma fecha, la parte apelante señaló las actuaciones requeridas para subir a la Alzada, siendo acordada su expedición por auto de fecha 08 de Junio del mismo año.
El 10 de Junio de 2010 entro en vigencia la parte procesal de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 15 de Julio de 2010 se agregaron a los autos las resultas de la apelación resuelta por el Tribunal de Alzada, en cuyo fallo se estableció que debería ser declarado el sobreseimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, en acatamiento a la sentencia del Tribunal Superior, este Juzgado se pronuncia como sigue:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y, en consecuencia, SE DA POR TERMINADO EL JUICIO, por virtud de la oposición formulada por los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO COLMENÁREZ DUDAMEL y EVELYN BEATRIZ DUDAMEL VELAZCO. Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.