La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo, el niño (se omite), de ocho (8) meses de edad.
En el acta en referencia convinieron, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, que la abuela materna, ciudadana Magalys Mendoza, compartirá con su nieto un fin de semana cada quince días, pudiendo pernoctar en el hogar de la abuela.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 21 de Octubre de 2010, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAMANIEGO y MAGALYS ANTONIA MENDOZA HERRERA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.923.302 y 7.988.790, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 19 de Octubre de 2010, referente al Régimen de Convivencia en beneficio de su hijo y nieto materno. Y Así se Establece.
En consecuencia, en cuanto al Régimen de Convivencia (antes: Régimen de Visitas), la ciudadana Magalys Mendoza, compartirá con su nieto un fin de semana cada quince días, pudiendo pernoctar en el hogar de la abuela.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su nieto sino también, la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con él.
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