REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO. SEDE ACARIGUA

En el día de despacho de hoy, Martes Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil diez, siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Coordinador de Alguacilazgo, ciudadano Jonás Ortiz, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.088.739, se deja constancia que compareció la ciudadana ANGELICA LATRONICO DE IPPOLITI, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- V- 8.662.914, en su carácter de solicitante, asistida por la Abogada Ana Rosa Flores Ereu, Inpreabogado Nº 53.387. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la niña GIULIA IPPOLITI, de once (11) años de edad, a quien le fue oída su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana ANGELICA LATRONICO DE IPPOLITI, plenamente identificada en autos expone “Solicitamos al tribunal la rectificación de la inserción de la Partida de Nacimiento de mi hija (se omite), la cual adolece del siguiente error involuntario, en fecha 19 de septiembre de 2000, solicite por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la inserción de la Partida de Nacimiento de mi menor hija (se omite), cuyo nacimiento constó en acta emitida por la Oficina del Estado Civil de Roma, como consta en acta levantada que se encuentra inserta en el referido expediente, y que fue traducida por el Viceconsulado de Italia en Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 19 de septiembre de 2000. Ahora bien, en la oportunidad de la traducción efectuada a dicha acta por error involuntario del mencionado consulado no tradujeron el vuelto del folio que contiene el Acta de Nacimiento Italiana referido este al APOSTILLE o constancia de los sellos, con lo cual el acta inserta bajo el Nº 2152, en la Prefectura del Municipio Páez, contiene el mismo error que afecta el contenido y fondo de dicha acta de inserción y que trae como consecuencia que a mi menor hija no se le pueda sacar su Cédula de Identidad para su correspondiente identificación personal en nuestro País, de manera tal, ciudadana Juez que a los efectos de realizar la cedulación de mi menor hija ante el Servicio Autónomo de Identificación, Inmigración y Extranjería, se requiere que el acta Nº 2152 inserta ante la Prefectura del Municipio Páez deba ser rectificada y en consecuencia contenga la traducción del APOSTILLE o constancia de sellos. Por todo lo antes expuesto, es que solicito se ordene la rectificación de la inserción de la Partida de Nacimiento Nº 2152, hecha por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy día Registro y en consecuencia se agregue la nota al margen de la inserción la traducción del APOSTILLE o constancia de sellos que aparece en el vuelto del acta de nacimiento Italiano. Traducido así, “de la Fiscalía de la República ante el Tribunal Ordinario de Roma, en fecha 23 de octubre de 2000, por la Oficina de Legalizaciones. Bajo el numero 1941. Sello: un sello redondo, húmedo que reza: Fiscalía de la República ante el Tribunal de Roma-Oficina de Legalizaciones. El funcionario habilitado para la legalización. Dr. Ferdinando Correale. Firma ilegible. Es traducción fiel, exacta, integral y conforme al texto italiano del documento anexo, el cual forma parte integrante e indivisible de la misma, la cual yo he ejecutado a solicitud de la parte interesada, en este único ejemplar. En hojas de papel simple hechas legales. EN FE DE LO CUAL firmo y sello la presente, en la ciudad de Caracas, a los veinte y cinco días del mes de agosto del dos mil diez, Dra. TERESINA GIUSTINIANO CHACÓN. Interprete Público. Sello redondo, húmedo que reza: Teresina Giustiniano CHACÓN Gaceta Oficial N° 37.475 Caracas – Venezuela Interprete Público”. A los fines de demostrar el error que afecta el contenido del acta de inserción N° 2152, emanada por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, promuevo como pruebas documentales al presente escrito lo siguiente: a) Copia certificada del Acta de Inserción Nº 2152, b) Copia certificada del Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil del Estado de Roma, y c) Copias certificadas de las traducciones realizadas al Acta de Nacimiento Italiana, la primera donde se observa la traducción sin los sellos y la segunda corrigiendo la omisión, que consigno en este acto. Por ultimo, solicito al Tribunal, se ordene corregir la citada inserción de la Partida de Nacimiento, incluyendo igualmente la nota. Respecto a que la Partida de Nacimiento emanada en el MUNICIPIO DE FIUMICINO, OFICINA DE ESTADO CIVIL DE LA REPUBLICA ITALIANA fue debidamente legalizada por la REPUBLICA DE VENEZUELA EMBAJADA EN ITALIA SECCION CONSULAR Nº 382, Tercer Secretario Martha Y. Palacios Longa. Fundamento la presente solicitud en lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 149 y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA EN EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Segundo Literal (i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes. DECLARA CON LUGAR la solicitud de la inserción de la Partida de Nacimiento Nº 2152, emanada de la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa hoy Registro Civil, presentada por la ciudadana LATRONICO DE IPPOLITI ANGELICA, en beneficio de su hija GIULIA IPPOLITI. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, se ordena a la referida prefectura que se corrija la inserción de la citada Partida de Nacimiento incorporando bajo nota marginal la leyenda del APOSTILLE o constancia de sellos que aparece en el vuelto del acta de nacimiento Italiano. Traducido así, “de la Fiscalía de la República ante el Tribunal Ordinario de Roma, en fecha 23 de octubre de 2000, por la Oficina de Legalizaciones. Bajo el numero 1941. Sello: un sello redondo, húmedo que reza: Fiscalía de la República ante el Tribunal de Roma-Oficina de Legalizaciones. El funcionario habilitado para la legalización. Dr. Ferdinando Correale. Firma ilegible. Es traducción fiel, exacta, integral y conforme al texto italiano del documento anexo, el cual forma parte integrante e indivisible de la misma, la cual yo he ejecutado a solicitud de la parte interesada, en este único ejemplar. En hojas de papel simple hechas legales. EN FE DE LO CUAL firmo y sello la presente, en la ciudad de Caracas, a los veinte y cinco días del mes de agosto del dos mil diez, Dra. TERESINA GIUSTINIANO CHACÓN. Interprete Público. Sello redondo, húmedo que reza: Teresina Giustiniano CHACÓN Gaceta Oficial N° 37.475 Caracas – Venezuela Interprete Público”, e igualmente se deje constancia que la mencionada Partida de Nacimiento fue debidamente legalizada ante la EMBAJADA EN ITALIA SECCION CONSULAR Nº 382 en fecha 26 de octubre de 2010 por la Tercer Secretario Martha Y. Palacios Longa. Y ASI SE ESTABLECE. Así mismo según lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena insertar íntegramente en los registros respectivos la presente sentencia sin hacer alteración de la Partida rectificada poniendo a su margen la nota que se refiere el articulo 502 del Código Civil. Y ASI SE ESTABLECE. Ofíciese al Registro Civil de la Prefectura del Municipio Páez Acarigua del Estado Portuguesa y al Registro Principal Civil del mismo Estado. Remitiendo copia certificada de la Sentencia para cuya obtención sea autorizada a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se advierte a la solicitante que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al de hoy se emitirá el pronunciamiento completo del presente fallo.