Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ FREYTEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Agua Dulce, Avenida Principal, casa 15, Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.945.753, actuando en nombre propio y en representación de mi hija (se omite), actualmente de dos (02) años de edad, asistida por la Abogada CARMEN JULIA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.431, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar cierta cantidad de dinero que se encuentra depositado en el Banco Venezuela Grupo Santander, cuenta corriente N° 01020395310000013563, que le corresponden a mi hija como heredera de su padre el causante MIGUEL RAMÓN SOTELDO RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.847.247. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.
En fecha 18 de Octubre de 2010, se admite la solicitud y se ordena Notificar a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la niña (se omite), actualmente de dos (02) años de edad, tiene la cualidad que señala. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Segundo literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ FREYTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.945.753, arriba identificada para que en representación de su hijo ya identificado, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde como beneficiario del causante MIGUEL RAMÓN SOTELDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.847.247. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente al niño, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre MARIA JOSE HERNANDEZ FREYTEZ, y a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.