REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO. SEDE ACARIGUA
En el día de hoy, veintiséis de Octubre de Dos Mil Diez, siendo las 10:00 a.m., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la Fase de mediación del presente proceso, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la persona del Coordinador de Alguacilazgo, ciudadano Jonás Ortíz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.088.739, dejándose expresa constancia de la presencia de la parte actora, ciudadano ALEXIS ANTONIO REYES QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.072.737; no así la ciudadana NAILA YUSMARY LOBATON MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.390.445, parte demandada en el presente asunto, por lo que no pudo llevarse a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación. No obstante estando presente la niña (se omite) de (07) años de edad, se procede a escuchar su opinión a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente vista la incomparecencia de la ciudadana NAILA YUSMARY LOBATON MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.390.445, se advierte que de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 472 Ejusdem, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario lo hechos alegados por la parte demandada y se da por concluida la Fase de Mediación en el presente Procedimiento. En consecuencia se deja constancia que se da inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, la cual tendrá lugar el décimo sexto día siguientes al de hoy día a las 10:00 de la mañana. Igualmente se advierte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la parte demandada debe dentro de los diez (10) siguientes al de hoy dar contestación de la demanda junto con su escrito de prueba y la parte demandante debe igualmente consignar su escrito de prueba, en ambos casos el contenido de estos escritos pueden presentarse en forma oral. Los referidos escritos deben indicar todo los medios de prueba con los que se cuente y aquellas que se requieran materializar para demostrar la procedencia de los respectivos alegatos. Es todo. Terminó y conformes firman.