La ciudadana antes identificada, con asistencia de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó solicitud de Designación de Tutela y Consejo de Tutela en beneficio de su sobrina, la adolescente (se omite), de trece (13) años de edad.
Expone la solicitante en su escrito que al fallecer los padres de su sobrina, señores: MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ y GLADYS MERCEDES ÁLVAREZ, en fechas 24 de Noviembre de 2007 y 17 de Junio de 2008, en su orden; la adolescente quedó en la casa que fuera su residencia con sus hermanos y la esposa de uno de ellos, haciéndose cargo de su manutención, su tía, la solicitante de autos.
Que en fecha 09 de Junio de 2009 el Consejo de Protección del Municipio
Ospino del Estado Portuguesa dictó como medidas separar a la adolescente del entorno de su hermano Miguel Eduardo Hernández, tratamiento psicológico conjunto o separado y mantenerla en el hogar de la ciudadana Evelín Ortiz.
Que pese a dichas medidas la adolescente continúa sin representación legal y por ello ocurre a solicitar la designación de tutor y consejo de tutela.
A tales fines, propone para el cargo de Tutora a su persona, EVELIN CRISTINA ORTÍZ ÁLVAREZ, tía materna, ya identificada; como Protutor a la ciudadana YRMA NILDAN ARANGUREN ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.043.833, tía materna; como Suplente de Protutora a la ciudadana NELIS COROMOTO SILVA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.397.554, tía materna; y, para conformar el Consejo de Tutela, a los ciudadanos MIGUEL EDUARDO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, DEIVYS DANIEL HERNÁNDEZ, ADELAIRA HERNÁNDEZ MADROÑERO y ZENAIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ COLMENÁREZ; titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.893.401, 15.866.321, 1.108. 119 y 12.858.612, respectivamente.
El 20 de Septiembre de 2010 se admitió la solicitud, abriéndose el procedimiento de tutela, fijándose oportunidad para la respectiva audiencia, con advertencia que deberían comparecer todos los involucrados; y ordenándose oír a la adolescente.
El 05 de Octubre de 2010 fue solicitada se fijara nueva oportunidad para la audiencia, lo cual se acordó por auto de fecha 07 del mismo mes y año, fijándose nueva oportunidad.
En diligencia de fecha 19 de Octubre de 2010 la representante del Ministerio Público modificó el listado de ciudadanos propuestos para el Consejo de Tutela, proponiendo a: ROSALBA ARGELIA PÉREZ, LILIANA SILVA LUCENA, GENNY YSABEL SILVA LUCENA y MIRNA JOSEFINA ARANGUREN GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.526.628, 18.670.058, 14.333.063 y 10.138.012, respectivamente.
En fecha 20 de Octubre de 2010 tuvo lugar la audiencia oyéndose a la adolescente involucrada. Así mismo, quedaron designados los ciudadanos
propuestos para la Tutela y el Consejo de Tutela.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades que otorga el 301y 302 y en concordancia con el artículo 177, Parágrafo 1 Literal k) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, les discierne el cargo de TUTORA definitiva de la adolescente (se omite), de trece (13) años de edad; a la ciudadana EVELIN CRISTINA ORTIZ ÁLVAREZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.566.022; en el cargo de PROTUTORA se designa a la ciudadana YRMA NILDAN ARANGUREN ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.043.833; como SUPLENTE DE PROTUTORA a la ciudadana NELIS COROMOTO SILVA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.397.554; y, finalmente, para el CONSEJO DE TUTELA, se designa a los ciudadanos: ROSALBA ARGELIA PÉREZ, LILIANA SILVA LUCENA, GENNY YSABEL SILVA LUCENA y MIRNA JOSEFINA ARANGUREN GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.526.628, 18.670.058, 14.333.063 y 10.138.012, respectivamente. Y Así se Decide.