REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO. SEDE ACARIGUA
En el día de hoy, veintiocho (28) de Octubre de 2010, siendo el día y hora fijada para la celebración del inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente procedimiento, se anuncio el acto a las puertas del tribunal por el Coordinador de Alguacilazgo, ciudadano Jonas Ortiz, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.088.739, y se deja constancia que se encuentra presente la PARTE DEMANDANTE, ciudadana HILDA DEL CARMEN TERAN DE PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 3.268.413 y la ciudadana YNES CAROLINA SALAZAR RIVERO, Cédula de Identidad Nro. V- 12.709.512, en representación de sus hijos (se omiten), de dieciocho (18) y seis (6) años de edad, representadas en este acto por el abogado apoderado NELSON ENRIQUE SOTO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.784.856, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nro133.386, la PARTE DEMANDADA: INGENIERIA MONTAÑEZ C.A. en la persona de su Presidente, ciudadano JOSÉ LUIS MARTINEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.316.569, representada en este acto por la abogada MARABY DEL VALLE GARCIA LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.446.566, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 86.547. Acto seguido, se da inicio a la audiencia explicando la Jueza a las partes que la presente audiencia es pública, salvo las excepciones de ley, que la preside y la dirige la jueza, que su finalidad es revisar junto a ellas todos los medios de pruebas promovidos e indicados en los respectivos escritos, analizando los que hubieren sido consignados, así como aquellos con los que cuenten para este momento, decidir cuales medios de prueba requieren ser materializados para demostrar sus alegatos, a cuyo efecto se debe verificar su idoneidad cualitativa y /o cuantitativa, con el objeto de evitar la sobreabundancia y asegurar su eficacia respecto del objeto de la presente controversia o la necesidad de que sean promovidos otros. En este estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concede el derecho de palabra en primer lugar a la parte DEMANDANTE quien expuso: “Lo que se pretende demostrar con las pruebas promovidas es la sustitución del patrono, o sea, que se tome en cuenta que en efecto existe una sustitución de patrono y en base a ella empiezan a tomar en cuenta desde el año 86. De igual manera ratifico las pruebas promovidas con anterioridad, ya que en ellas se reflejan cada uno de los conceptos que se pretenden en la presente causa con sus respectivas especificaciones año a año, a los fines de que se declare en la totalidad el monto demandado. No obstante, lo anterior, solicito al Tribunal se prorrogue la presente audiencia a los fines de que sea la apoderada principal quien pueda tomar las decisiones fundamentales en la presente audiencia, solicito se fije una nueva oportunidad.” LA DEMANDANDA: “En aras de aprovechar el tiempo de la audiencia ratifico la prueba de informes dirigida al Registro Mercantil Segundo solicitando a este Tribunal oficie al mismo y de la misma manera me acojo al pedimento de la parte demandante de solicitar prorroga de la presente audiencia con objeto de fundamentar y preparar esta fase”. En este estado la Juez, acuerda de conformidad lo solicitado de mutuo acuerdo entre las partes, en consecuencia se fija el quinto (5to.) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve (09:00a.m.), para la continuación de la presente fase de sustanciación. Asimismo se acuerda de conformidad oficiar ante el Registro Mercantil Segundo, a los fines indicados por la promovente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.