En el día de hoy, veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil diez, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el único ACTO DE RECONCILIACION, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Coordinador de Alguacilazgo, ciudadano Jonás Ortíz, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.088.739, y comparece la ciudadana: IRIAM DEL CARMEN ALMAO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad V.-12.446.426, parte demandante en el presente juicio, asistida en este acto por el Abogado HECTOR EDUARDO QUIROZ titular de la cédula de identidad N° 12.709.962 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.344. Se deja constancia que el ciudadano: JOSE ENRIQUE JIMENEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.655.969, parte demandada en este juicio no compareció pero si se encuentra presente la Abogado Asistente SANDRA DELGADO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.080. Se le dio inicio a la Audiencia del único Acto de Reconciliación. En este estado toma la palabra la parte demandante: ”Insisto en la demanda y ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de demanda de Divorcio”. Seguidamente la Abogada asistente de la parte demandada expone: “ Ciertamente yo ubique al ciudadano JOSE ENRIQUE JIMENEZ en la dirección que se encuentra en el expediente personalmente estaba la casa cerrada y por vía correo si le consignaron la notificación y mas nunca se comunico conmigo ni personal ni por teléfono,”. Es todo. Se advierte que siendo este acto personalísimo tal y como lo dispone el artículo 521 de la Ley Organica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes ante la incomparecencia de la parte demandada., se presumen como ciertos hasta prueba en contrario lo hechos alegados por la parte demandada y se da por concluida la presente audiencia de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 522 Ejusdem Es todo.