REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO. SEDE ACARIGUA

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada el presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana OLIVETH YOSDAIRA YEPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.227.512, asistida por la Abogada Norma Álvarez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado Nº 143.022, actuando en representación e interés único y superior de su hijo (se omiten), de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente. SE ADMITE por cuanto al mismo no es contrario al orden publico, la moral publica o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico, de conformidad con lo previsto en el 511 y siguientes en concordancia con el artículo 177, parágrafo Segundo literal “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia se fija oportunidad para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 Ejusdem, para el Octavo (8vo) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve (09:00 a.m.), oportunidad en la cual la solicitante debe hacer comparecer a los testigos que a bien tuvieren presentar. En esa misma oportunidad se ordena oír la opinión del adolescente y del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y del Adolescente. Se le advierte al solicitante que de no comparecer a la audiencia personalmente o mediante apoderado judicial sin causa justificada se considera desistido el presente procedimiento.