REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO. SEDE ACARIGUA
En el día de hoy, Cuatro de Octubre de Dos Mil Diez, siendo las 9:30 a.m., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la Fase de mediación del presente proceso de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la persona del Coordinador de Alguacilazgo, ciudadano Jonás Ortíz, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.088.739, dejándose expresa constancia de la presencia de la parte actora, ciudadanas: HILDA DEL CARMEN TERAN DE PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.268.413, e YNES CAROLINA SALAZAR RIVERO, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.709.512, asistidas por su Apoderada Judicial SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.125; no así el ciudadano JOSE LUIS MONTAÑEZ PEREZ, TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nº V-7.316.569, en su condición de Presidente de la demanda empresa INGENIERIA MONTAÑEZ, C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado, por lo que no pudo llevarse a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación. Seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandada, se advierte que de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 472 Ejusdem, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario lo hechos alegados por la parte demandante. Igualmente se da por terminada la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.