REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.476.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE ACTORA: ALCIDES ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V- 10.055.074, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V- 9.577.569, de este domicilio.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.239.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, e este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDY G. MENA, venezolano, Abogado en ejercicio, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.084, de este domicilio.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE.
VISTOS: CON INFORMES.

Recibida en fecha 07-05-2010, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación interpuesta por la Abogada Zoraida Herrera, apoderada Judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 20-04-2010, por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial, la cual declara sin lugar, la acción de reivindicación de inmueble, incoada por el ciudadano Alcides Antonio Rodríguez, contra el ciudadano Rafael Fernández. Hubo condenatoria en costas procesales.

En fecha 08-04-2010, se da entrada a la Causa bajo el Nº 5.476.

El 10-06-2010, la Abogada Zoraida Herrera, apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de informes y queda abierto el lapso para observaciones a los mismos, para dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes.

El 28-06-2010, por finalizado el lapso para presentar observaciones, sin que la parte interesada hiciera uso del mismo, se fijan los sesenta (60) días continuos siguientes para decidir.
El Tribunal estando en el lapso legal y lleno los extremos exigidos por el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa a proferir el fallo definitivo, previa a las siguientes consideraciones.

I
LA PRETENSION

Aduce la parte actora que es propietario de un inmueble, constituido por una casa de habitación y el lote de terreno sobre él construida, ubicada en la Avenida Circunvalación, Barrio las Flores de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, en un área de terreno de Trescientos Treinta y Siete Metros Cuadrados Con Sesenta y Siete Centímetros (337,77 M2) cuyos linderos son los siguientes: Norte: Avenida Circunvalación con Once Metros con Treinta Centímetros (11,30 MTS); Sur: Terreno de Adalberto Martínez, con Trece Metros (13,00 MTS); Este: Solar y casa de Carmen Pérez, con Veintisiete metros con Ochenta centímetros (27,80 MTS) y Oeste: con solar y casa de Rafael Fernández con Veintisiete metros con Ochenta Centímetros (27,80 MTS), la casa le pertenece según consta de compra que le hizo a la ciudadana María del Carmen Fernández Torres, como se evidencia de documento protocolizado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Mayo de 2006, en el Protocolo 1°, Tomo 13°, 2do Trimestre de 2006, bajo el N° 18 folios 86 al 88, el cual acompaña marcado “A”; y el lote de terreno le pertenece por haberlo adquirido a la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado portuguesa, según se evidencia de documento referida Oficina de Registro Inmobiliario en fecha 23 de enero de 2007, en el Protocolo 1°, Tomo 2°, 1° Trimestre de 2007, bajo el N° 33 folios 143 al 144, que acompaña marcado “B”.

Que se han visto afectados sus derechos de propiedad, al habérsele privado de la posesión, uso, goce y disfrute de una franja o lote de terreno por el lindero Oeste constante de Setenta y Cuatro Centímetros de ancho por el frente y Noventa y Ocho centímetros en el fondo por Veintisiete metros con Ochenta centímetros de largo (como se evidencia del plano que anexa marcado “C”), por parte del ciudadano Rafael Fernández, quien procedió a correr la cerca que dividía su propiedad con la suya, colocándola hacia su propiedad y privándolo del disfrute de parte del lote de terreno, la cual adquirió por la Alcaldía del Municipio Guanare. Que dicho ciudadano ha actuado de mala fe, por cuanto sabe que dicho lote de terreno le pertenece, y sin embargo se encuentra ocupándolo sin ningún título, desde hace aproximadamente seis (6) meses sin haberlo autorizado como propietario. Dicho ciudadano se encuentra construyendo la cerca con paredes de bloques, ejecutando de manera grosera y abusiva el despojo del lote de terreno de su propiedad. No obstante la claridad de la titularidad de la propiedad del lote de terreno, no ha sido posible que el ciudadano Rafael Fernández, restituya la parte que ha invadido y ocupado, es por ello que procede a demandar al ciudadano Rafael Fernández, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado a lo siguiente: Primero: Para que convenga o en su defecto así sea declarado por el Tribunal que él es el único y exclusivo dueño del lote de terreno. Segundo: Para que convenga o en su defecto así sea declarado por el Tribunal en que el accionado ha invadido y ocupado, una franja o parte del lote de terreno de su propiedad. Tercero: Para que convenga o en su defecto así sea declarado por el Tribunal en que el ciudadano Rafael Fernández, no tiene ningún derecho ni titulo, ni mucho menos mejor derecho, para ocupar el lote de terreno de su propiedad. Cuarto: Para que convenga o en su defecto así sea declarado por el Tribunal en que Rafael Fernández no tiene ningún derecho sobre lote de terreno invadido y usurpado por el demandante. Estima la demanda en la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo).

En fecha 14-04-2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial, se declara incompetente en razón de la cuantía, y declina la competencia del asunto en el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este mismo Circuito Judicial, el cual, en fecha 05-05-2009, se avoca al conocimiento de la causa y admite la demanda.

En el lapso legal, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Wilfredy G. Mena, quien procede a dar contestación a la demanda de la manera siguiente: Capitulo I: Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda incoada en contra de su mandante. Niega rechaza y contradice el alegato del demandante cuando dice que ha procedido a correr la cerca que divide o dividía su propiedad, por ser falso de toda falsedad. Capitulo II: Rechaza, niega y contradice que haya quitado tal marca que dejó la Alcaldía, por cuanto allí no se ha quitado nada y corrido ninguna división, como alega allí el demandante. Capitulo III: Niega, rechaza y contradice el alegato del demandante cuando dice que le ha ocupado, invadido, usurpado y despojado algún lote o franja de terreno, razón de que existe una evidente falta de legitimación o falta de cualidad de su persona para sostener el presente juicio. Opone la falta de cualidad por no poseer legitimación para sostener el presente juicio, o dicho de otra forma la falta de cualidad o interés de su persona como demandado en sostener el presente juicio ya que no es titular, poseedor ni propietario del inmueble a que hace referencia la parte accionante.

Abierta la causa a prueba, la Abogada Zoraida Herrera, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la parte actora, promociona las siguientes: Capitulo I: Ratifica en todas y cada una de sus partes los documentos producidos con la demanda, ratifica y hace valer el libelo de la demanda, ratifica y hace valer como medio de prueba el acta suscrita entre su representado Alcides Rodríguez, Rafael Fernández, Gabriela Flores, quien es directora de Catastro y el ingeniero Henry Barboza, Fiscal de Catastro; ratifica y hace valer el plano elaborado por el topógrafo José Colmenarez. 2.- Promueve original de acta de Inspección realizada y suscrita por los funcionarios de la Alcaldía del Municipio Guanare, en la cual se constató y certificó los linderos del lote de terreno propiedad de su representado. Capitulo II: 1.- Solicita que mediante prueba de informes, se requiera de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, si por ante esa Oficina cursa algún caso o procedimiento, que involucre al ciudadano Alcides Rodríguez y al ciudadano Rafael Fernández, relacionado con la ocupación de una parte de terreno propio ubicado en el Barrio Las Flores. 2.- Solicita que mediante prueba de informes, se requiera de la Dirección de Sindicatura del Municipio Guanare, si en esa oficina se ventiló o se ventila un asunto relacionado con la ocupación por parte del ciudadano Rafael Fernández de parte del lote de terreno propiedad del ciudadano Alcides Rodríguez ubicado en el Barrio Las Flores. 3.- Solicita que mediante prueba de informes, se requiera de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, si por ante esa oficina se ventiló o se ventila un asunto, en el cual el ciudadano Alcides Antonio Rodríguez, denunció al ciudadano Rafael Fernández por haberle despojado de una parte de su lote de terreno propio, ubicado en el Barrio Las Flores. Capitulo III: Promueve para que sean oídos los testigos Oneida Del Carmen Castillo, Hilmer Antonio González Vargas, Yoely Carolina Valera Castillo y Chiquinquirá del Rosario Castillo Salon, y promueve igualmente al ciudadano José Colmenarez, a objeto de que mediante la prueba de testigo, ratifique el contenido del plano elaborado por él.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto a decidir por esta alzada, constituye en resolver si procede o no la acción reivindicatoria deducida en el presente juicio, conforme los parámetros establecidos en el artículo 548 del Código Civil, cual dispone:

“El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las Leyes. Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante, y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador”.

Enseña la doctrina sobre la materia que los supuestos requeridos para la procedencia de la acción reivindicatoria son los siguientes: a) El derecho de propiedad o dominio del actor, sobre la cosa cuya restitución pretende y de la cual deriva el dominio que ha ejercido él y sus causantes sobre dicha cosa así como la existencia de la misma. b) el hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada. c) La falta de derecho a poseer el demandado y d) la identidad de la cosa reivindicada, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega derechos de propiedad.

La parte actora para demostrar su pretensión, produjo las siguientes pruebas:

A) Documental.

1) Instrumento por el cual la ciudadana María Del Carmen Fernández Torres, da en venta al ciudadano Alcides Antonio Rodríguez, una mejoras y bienhechurías de su propiedad, fundadas en una parcela de terreno municipal, referidas a una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc con pertas y ventanas de hierro, y la cerca perimetral de la parcela, la cual tiene una superficie de trescientos metros cuadrados (300.oo mts2), ubicada en el Barrio Las Flores de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: Norte, carretera nacional Guanare Barinas; Sur, terrenos ocupados por Arrocera Santa Rita; Este, solar y casa de Carmen Azuaje; y Oeste, solar y casa de Domingo Azuaje, según documento protocolizado con la debida autorización Municipal, en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa, en fecha 25-05-2006 en el Protocolo 1º, Tomo 13º, 2do. Trimestre del año 2006, bajo el Nº 18, folios 86-88, cual se aprecia con el carácter de público de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.

A esta prueba se adminicula con igual calidad probatoria, los siguientes documentos: en primer lugar, la Constancia de unidad de mensura, emitida en fecha 21-03-2006 por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con relación al trámite por el demandante frente a esa corporación municipal, de un terreno ubicado en el Barrio Las Flores, con un área total de trescientos treinta y siete metros con setenta y siete centímetros, dentro de los siguientes linderos: Norte, Avenida Circunvalación con trece (13,oo ML); Sur, terrenos de Adalberto Martínez con trece metros lineales (13.oo ML); Este S/C de Carmen Pérez con veintisiete metros lineales con ochenta centímetros (27,80 ML); y Oeste, S/C de Rafael Fernández con veintisiete metros lineales con ochenta centímetro (27,80 ML).

En segundo lugar, el documento por el cual la referida Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, da en venta una parcela de su propiedad al ciudadano Alcides Antonio Rodríguez, ubicada en el Barrio Las Flores, frente a la avenida Circunvalación (Carretera Guanare Barinas), de esta ciudad de Guanare, signada con el número catastral 18-04-01, Sector 38, Manzana 02, Lote 15, con un área aproximada de trescientos treinta y siete metros cuadrados con setenta siete decímetros cuadrados, dentro de los siguientes linderos: Norte, avenida Circunvalación con once metros con treinta centímetros (11,30 mts); Sur, terreno de Adalberto Martínez con trece metros (13.oo mts); Este, colar y casa de Carmen Pérez con veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80 mts); y Oeste, solar y casa da Rafael Fernández con veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80 mts), el cual fue protocolizado ante la referida Oficina Pública de Registro Inmobiliario. En fecha 23-01-2007 con la debida autorización Municipal, bajo el Protocolo 1º, Tomo 2º, 1er. Trimestre del año 2007, bajo el Nº 33, folios 143 al 144.

Los instrumentos analizados y que se aprecian con el carácter de públicos de acuerdo al artículo 1.357 del Código Civil, evidencian que la parte demandante es propietaria del inmueble identificado objeto de la presente acción reivindicatoria. Así se resuelve.

2) Acta de inspección ocular de fecha 19-08-2008, realizada en la parcela de terreno propiedad del demandante, en su presencia y con la participación de los ciudadanos: Ing. Henry Barbosa, Arq. María Machado y el Topógrafo Jesús Urquiola, en su condición de funcionarios de la Oficina de Catastro y de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual dejan constancia que en una parcela constante de los siguientes linderos: Norte, Avenida Circunvalación con 11:30 mts; Sur, terreno de Adalberto Martínez con 13,oo mts; Este, solar y casa de Carmen Pérez con 27,80 mts; y Oeste con solar y casa de Rafael Fernández con 27,80 mts, y por la cual, se recomienda citar al ciudadano Rafael Fernández quien es colindante de la parcela del señor Alcides para hacerle de su conocimiento que debe reubicar su cerca ya que la misma está ocupando área de la parcela de propiedad privada, además se recomienda solicitarle la documentación de tenencia del terreno donde habita y de igual manera se recomienda a la Dirección de Sindicatura Municipal, citar a este ciudadano ante la mencionada oficina a fin de notificar la reubicación de la cerca y otorgarle un lapso no mayor de ocho (8) días ya que el ciudadano Alcides Rodríguez tiene permiso de construcción de una pared perimetral y desea comenzar la construcción de la misma. Que las medidas tomadas el día 19-08-08, son: Norte, 11,10; Sur, 12,50; Este, 23,oo y Oeste 23,oo mts.

Esta documental no fue impugnada por la parte demandada y a ella se adminicula con igual fuerza probatoria, las siguientes probanzas:

(2-1) el acta de fecha 16-09-2008, suscrita entre los ciudadanos Alcides Rodríguez, Rafael Fernández y Gabriela Flores, quien es Directora de Catastro y el ingeniero Henry Barboza Fiscal de Catastro de fecha 16-09-2008, en la cual se acordó: 1º) Que el Sr. Rafael Fernández en representación de la Sra. Armelinda del C. Colmenares con número de expediente 576-07, acepta correr la cerca del lindero Sur de 12,50 mts a 13.oo mts y justamente en donde se encuentra el macho colocado por el mismo Sr. Fernández.

(2-2) La prueba de informes, emitida por la Geog. Gabriela Flores Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, estado Portuguesa en fecha 05-02-2010, acerca de la reclamación del actor con relación a la ocupación por el demandado de una parte del terreno propio, ubicado en el Barrio Las Flores, frente a la avenida Circunvalación, propiedad del demandante, la cual fue contestada por dicho organismo en oficio de fecha 05-02-2010, en la cual refieren que en virtud de la inspección realizada por ese despacho con relación a la franja de terreno ocupada por la ciudadana Armelinda Colmenares, representada por el ciudadano Rafael Fernández, acordaron que el señor Rafael Fernández acepto correr la cerca del lindero Sur de 12,50 ML a 13,oo ML, justamente en donde se encuentra un macho colocado por el mismo Sr. Fernández y este el Sr. Alcides Rodríguez, aceptaron y acordaron correr la cerca de frente desde el borde de la casa hasta 1,40 mts, desde donde termina el área de retiro vial, situación que ya el señor Fernández ya realizó.

Igualmente, dan cuenta que después de toda esta situación se procedió a hacer la rectificación de los linderos y medidas del lote de terreno ocupado por la señora Armelinda Colmenarez quedando un área de terreno de 388,48 M2 y sus linderos y medidas son las siguientes: Norte, área de retiro de la avenida Circunvalación con 13,75 metros lineales; Sur, solar y rancho de Gregoria con 13,90 metros lineales; Este, solar y casa de Alcides Rodríguez con 28,10 metros lineales y Oeste, solar y casa d Marlene Toro con 28,10 metros lineales.

A tales actuaciones anexan tres (3) informes, la respectiva acta suscrita entre las partes el día 16-09-2008 y el croquis de levantamiento parcelario el acta de inspección de fecha 19-082008 y constancia de adecuación de variables de fecha 08-03-2007, ambas producidas por la parte demandante, y ya apreciadas.

Cabe destacar que dicho levantamiento parcelario fue realizado por el topógrafo, José Colmenarez, adscrito al Departamento de Catastro de la mencionada Alcaldía del Municipio Guanare, para precisar el área de retiro acordado entre las partes y quien en su oportunidad rindió declaración, que se aprecia, en el sentido de que fue el autor del plano cursante al folio catorce (144) en la cual esta definida la línea de retiro acordada entre las partes que debe cumplir el demandado, localizada por el lindero Oeste del inmueble del demandante, por lo que en este caso, el demandado, debía como lo aceptó, correr la cerca del lindero Sur de doce metros lineales con cincuenta centímetros (12,50 mts) a trece metros (13.oo mts) y justamente en donde se encuentra el macho colocado por el mismo Sr. Fernández. Así se dispone.

C) Prueba de informes, emitida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Guanare de fecha 10-02-2010, dando cuenta que en esa oficina se ventila un asunto relacionado con la ocupación por parte del ciudadano Rafael Fernández de parte del lote de terreno propiedad del ciudadano Alcides Rodríguez ubicado en el Barrio Las Flores con relación a una posesión de unas bienhechurías, que habiéndose realizado una inspección de parte de la Dirección de Planificación Urbana en fecha 19-08-2008. El Informe Nº JL 366-2008, donde entre otras cosas se pudo constatar que por el lindero Este solar y casa del ciudadano Rafael Fernández, existe una cerca que por el estado de conservación que presenta se presume que es vieja, construida en parte con malla de ciclón en otra parte con tela metálica y estante de metal madera, la cual presenta en la parte de la misma mal estado de conservación por estar así caída y en otra parte de la misma, en regular estado de conservación por estar levantada (parada), por otro lado en esa inspección del 19-08-2008, que una vez realizadas las mediciones correspondiente se le partición al ciudadano Rafael Fernández de parte de la Dirección de planeamiento Urbano, que según presunción, debe reubicar la cerca ya que la misma está ocupando área de la parcela propiedad privada del ciudadano Alcides Rodríguez. Que finalmente el expediente se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de los interesados.

Y en tales términos, se aprecia esta prueba con valor indiciario.

D) Testimonial.

Rindieron declaración los ciudadanos José Sebastian Colmenarez, Oneida del Carmen Castillo, Yoeli Carolina Varela y Chiquinquirá del Rosario Castillo,

La testigo Oneida del Carmen Castillo, al ser interrogada lo hace la manera siguiente. Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Alcides Antonio Rodríguez? Contestó: Si lo conozco. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano Rafael Fernández? Contestó: Si lo conozco. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la casa del señor Rafael Fernández colinda con la casa y lote de terreno propiedad del ciudadano Alcides Antonio Rodríguez? Contestó: Si tengo conocimiento. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo porque lado o lindero colinda la casa del señor Rafael Fernández con la propiedad del señor Alcides Rodríguez? Contestó: Por el lado oeste Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Rafael Fernández despojó de una franja de terreno propiedad señor Alcides Rodríguez por el lindero oeste? Contestó: Si porque tengo conocimiento del terreno del señor Alcides. Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta el área de terreno que le ha sido despojado por parte del señor Rafael Fernández al señor Alcides Rodríguez? Contestó: Aproximadamente un metro del frente hasta el fondo. Séptima Pregunta: ¿Diga la testigo como sabe usted que lote o franja de terreno antes referida ha sido invadida por el señor Rafael Fernández? Contestó: Porque yo tengo conocimiento del terreno del área del señor Alcides y allí había una cerca de alambre y el señor la tumbó y el palo de mango estaba dentro del terreno del señor Alcides. Octava Pregunta: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que tiene del asunto, sabe que el señor Alcides Rodríguez en varias oportunidades gestionó ante la Alcaldía del Municipio Guanare para que le resolvieran el problema entre su persona y el señor Rafael Fernández? Contestó: Si porque yo estaba en ese momento cuando fueron gente de la Alcaldía y levantaron un acta para que el señor parada la construcción que el estaba haciendo en ese momento y le pusieron una marca y cuando se fueron los de la Alcaldía la quitó y continuo haciendo su cerca. Novena Pregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que haya otra persona ajena al señor Rafael Fernández que haya ocupado o invadido la franja o lote de terreno a la cual se ha referido anteriormente? Contestó: No él solo él siempre ha estado en el momento del problema solo. Décima Pregunta: ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo se viene presentando la ocupación de la franja de terreno por parte del señor Rafael Fernández? Contestó: Desde que el señor tumbó la cerca aproximadamente hace un año. Décima Primera Pregunta: ¿Diga la testigo porque le consta todo lo declarado? Contestó: Porque hace tiempo yo conozco al señor Alcides y tengo conocimiento de todo lo del lote de su terreno y también porque yo he estado presente el momento que ha presentado problema entre el señor Rafael Fernández y el señor Alcides.

La testigo Yoeli Carolina Varela, al ser interrogada lo hace la manera siguiente. Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Alcides Antonio Rodríguez? Contestó: Si lo conozco desde hace mucho tiempo. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano Rafael Fernández? Contestó: Si lo conozco. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la casa del señor Rafael Fernández colinda con la casa y lote de terreno propiedad del ciudadano Alcides Antonio Rodríguez? Contestó: Si colinda con él. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo porque lado o lindero colinda la casa del señor Rafael Fernández con la propiedad del señor Alcides Rodríguez? Contestó: Por el lado oeste. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Rafael Fernández despojó de una franja o lote de terreno propiedad señor Alcides Rodríguez por el lindero oeste? Contestó: Si tengo conocimiento que el señor Fernández invadió parte del terreno propiedad de Alcides Rodríguez. Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta el área de terreno que le ha sido despojado por parte del señor Rafael Fernández al señor Alcides Rodríguez? Contestó: Como un metro por el lado oeste desde el frente hasta el fondo. Séptima Pregunta: ¿Diga la testigo como sabe usted que lote o franja de terreno antes referida ha sido invadida por el señor Rafael Fernández? Contestó: Porque yo porque yo siempre lo he visitado y he estado presente allí. Octava Pregunta: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que tiene del asunto, sabe que el señor Alcides Rodríguez en varias oportunidades gestionó personalmente y ante la Alcaldía del Municipio Guanare para que le resolvieran el problema entre su persona y el señor Rafael Fernández? Contestó: Si yo he estaba presente cuando fueron a inspeccionar los funcionarios y le hicieron una marca y después se fueron los funcionarios el señor la quitó. Novena Pregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que haya otra persona ajena al señor Rafael Fernández que haya ocupado o invadido la franja o lote de terreno a la cual se ha referido anteriormente? Contestó: No porque él siempre a las cita siempre ha ido él solo. Décima Pregunta: ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo se viene presentando la ocupación de la franja de terreno por parte del señor Rafael Fernández? Contestó: Hace como un año había una cerca de alambre y él la tumbó y empezó a hacer la de bloque desde que el señor tumbó la cerca aproximadamente hace un año. Décima Primera Pregunta: ¿Diga la testigo porque le consta todo lo declarado? Contestó: Porque yo siempre he estado allí y conozco la parcela de él.

La testigo Chiquinquirá del Rosario Castillo Salon, al ser interrogada lo hace la manera siguiente. Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Alcides Antonio Rodríguez? Contestó: Si lo conozco hace mucho tiempo. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano Rafael Fernández? Contestó: Si lo conozco. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la casa del señor Rafael Fernández colinda con la casa y lote de terreno propiedad del ciudadano Alcides Antonio Rodríguez? Contestó: Si colinda con él. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo porque lado o lindero colinda la casa del señor Rafael Fernández con la propiedad del señor Alcides Rodríguez? Contestó: Por el oeste. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Rafael Fernández despojó de una franja o lote de terreno propiedad señor Alcides Rodríguez por el lindero oeste? Contestó: Si tengo conocimiento. Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta el área de terreno que le ha sido despojado por parte del señor Rafael Fernández al señor Alcides Rodríguez? Contestó: Si se, como un metro por el lado oeste desde el frente hasta el fondo. Séptima Pregunta: ¿Diga la testigo como sabe usted que lote o franja de terreno antes referida ha sido invadida por el señor Rafael Fernández? Contestó: Si, porque yo porque conozco al señor Alcides y conozco su propiedad. Octava Pregunta: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que tiene del asunto, sabe que el señor Alcides Rodríguez en varias oportunidades gestionó personalmente y ante la Alcaldía del Municipio Guanare para que le resolvieran el problema entre su persona y el señor Rafael Fernández? Contestó: Si lo sé que él fue a la Alcaldía varias veces y lo hizo citar. Novena Pregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que haya otra persona ajena al señor Rafael Fernández que haya ocupado o invadido la franja o lote de terreno a la cual se ha referido anteriormente? Contestó: No solamente él señor Fernández. Décima Pregunta: ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo se viene presentando la ocupación de la franja de terreno por parte del señor Rafael Fernández? Contestó: Hace bastante tiempo. Décima Primera Pregunta: ¿Diga la testigo porque le consta todo lo declarado? Contestó: Porque yo siempre he estado allí y he presenciado el problema entre ellos dos.

Con relación a los testimonios rendidos por los ciudadanos José Sebastian Colmenarez, Oneida del Carmen Castillo, Yoeli Carolina Varela y Chiquinquirá del Rosario Castillo, se observa que los mismos, no fueron repreguntados por la contraparte, y sus dichos no se contradicen con los demás elementos probatorios, en este sentido el Tribunal les aprecia mérito o probatorio, para la demostración de los siguientes hechos sobre los cuales fueron interrogados: Que conocen a los ciudadanos Alcides Antonio Rodríguez y Rafael Hernández, que la casa del señor Rafael Fernández colinda con la casa y lote de terreno propiedad del ciudadano Alcides Antonio Rodríguez por el lado Oeste; les consta que el señor Rafael Fernández despojó de una franja de terreno propiedad señor Alcides Rodríguez por el lindero oeste un metro de frente hasta el fondo; del terreno del área del señor Alcides y allí había una cerca de alambre y el señor la tumbó y el palo de mango estaba dentro del terreno del señor Alcides; que el señor Alcides Rodríguez en varias oportunidades gestionó ante la Alcaldía del Municipio Guanare para que le resolvieran el problema entre su persona y el señor Rafael Fernández; que el problema entre ambos se viene presentando por parte del señor Rafael Fernández desde que el tumbó la cerca aproximadamente hace un año, cuando invadió el terreno con un metro por el lado Oeste hasta el fondo, y además que todo lo declarado les consta por haberlos presenciado personalmente. Así se dispone.

Ahora bien, analizadas las probanzas en autos, especialmente las documentales, testimonial y de informes ya precisadas, promovidas por la parte actora y debidamente apreciadas por este Tribunal queda plenamente demostrado, en primer término, que el demandante es el legítimo propietario del inmueble en litigio, ubicado en la Avenida Circunvalación, Barrio las Flores de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, en un área de terreno de Trescientos Treinta y Siete Metros Cuadrados Con Sesenta y Siete Centímetros (337,77 M2) cuyos linderos son los siguientes: Norte: Avenida Circunvalación con Once Metros con Treinta Centímetros (11,30 MTS); Sur: Terreno de Adalberto Martínez, con Trece Metros (13,00 MTS); Este: Solar y casa de Carmen Pérez, con Veintisiete metros con Ochenta centímetros (27,80 MTS) y Oeste: con solar y casa de Rafael Fernández con Veintisiete metros con Ochenta Centímetros (27,80 MTS), y que es evidente que el demandado, quien posee un terreno que colinda por el lindero Oeste de la parcela del terreno del demandante, invadió y ocupó ilegalmente, una franja de terreno por este último lindero de la propiedad del demandante Alcaldía del Municipio Guanare, para precisar el área de retiro acordado entre las partes y quien en su oportunidad rindió declaración, que se aprecia, en el sentido de que fue el autor del plano cursante al folio catorce (144) en la cual esta definida la línea de retiro acordada entre las partes que debe cumplir el demandado, localizada por el lindero Oeste del inmueble del demandante, por lo que en este caso, el demandado, debía como lo aceptó en el Acta de fecha 16-09-2008, correr su cerca del lindero Sur de doce metros lineales con cincuenta centímetros (12,50 ml) a trece lineales (13,oo ml) y la cerca de enfrente desde el borde de la casa hasta un metro cuarenta (1,40 mts) a favor del Sr. Alcides Antonio Rodríguez.

En tales consideraciones, es útil señalar que la parte demandada a pesar de haber admitido mediante las probanzas analizadas, haber ocupado ilegalmente la propiedad inmobiliaria del demandante por el señalado lindero Oeste, al haber aceptado hacer los retiros acordados en la referida Acta por el suscrita de fecha 16-09-2008, posteriormente en su escrito de contestación a la demanda, niega haber ocupado el inmueble del demandante, pero de las declaraciones rendidas por los ciudadanos José Sebastian Colmenarez, Oneida del Carmen Castillo, Yoeli Carolina Varela y Chiquinquirá del Rosario Castillo, queda palmariamente demostrado, el despojo por él realizado, y en todo caso, habiendo aceptado corregir la situación presentada en dicha Acta, al ser demandado tal incumplimiento de sus obligaciones en forma indirecta a través de la presente acción reivindicatoria, en consecuencia, de conformidad con el artículo 1354 del Código Civil, tenía la carga de demostrar en forma fehaciente y con las pruebas pertinentes e idóneas, el haber procedido a desocupar parte del inmueble que ocupa ilegalmente, propiedad del demandado, pero tales probanzas no constan en autos, y siendo ello así y estando en este caso, cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 548 del Código Civil, forzoso es concluir que la presente acción reivindicatoria debe prosperar en derecho.
Así se juzga.

Las anteriores argumentaciones de hecho y de derecho, sirven de fundamento al Juzgador para declarar sin lugar, la defensa de fondo de falta de cualidad e interés, opuesta por la parte demandada con base en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
Así se establece.

En cuanto a los planteamientos formulados por la parte demandante, estando los mismos analizados y comprendidos a lo largo del fallo, el Tribunal considera innecesario hacer otro pronunciamiento al respecto. Así se decide.

En las razones expuestas, la presente acción reivindicatoria debe ser declarada con lugar, al igual, que la apelación de la parte demandante. Así se acuerda.


DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la pretensión reivindicatoria de inmueble, incoada por el ciudadano ALCIDES ANTONIO RODRIGUEZ, contra el ciudadano RAFAEL FERNANDEZ, ambos identificadas.

En consecuencia, se declara que el demandante es el legítimo propietario, tanto de la casa como de la parcela de terreno donde esta construida, ubicada en la Avenida Circunvalación, Barrio las Flores de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, en un área de terreno de Trescientos Treinta y Siete Metros Cuadrados Con Sesenta y Siete Centímetros (337,77 M2) cuyos linderos son los siguientes: Norte: Avenida Circunvalación con Once Metros con Treinta Centímetros (11,30 MTS); Sur: Terreno de Adalberto Martínez, con Trece Metros (13,00 MTS); Este: Solar y casa de Carmen Pérez, con Veintisiete metros con Ochenta centímetros (27,80 MTS) y Oeste: con solar y casa de Rafael Fernández con Veintisiete metros con Ochenta Centímetros (27,80 MTS), según consta de los siguientes documentos protocolizados en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, el primero el 25-05-2006 al Protocolo 1º, Tomo 13º, 2do. Trimestre del año 2006, bajo el Nº 18, folios 86 al 88; y el segundo, el 23-01-2007, en el Protocolo 1º, Tomo 2º, 1er. Trimestre del año 2007, bajo el Nº 33, folios 143 al 144.

Se condena al demandado a desocupar y entregar materialmente al demandante, la franja de terreno que ilegalmente ocupa en el inmueble propiedad del demandante, en su lindero Oeste, el cual se contiene en doce metros lineales, debiendo correr su cerca del lindero Sur de doce metros lineales con cincuenta centímetros (12,50 ml) a trece lineales (13,oo ml), en cuya superficie hay un total de veintitrés metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (23,90 mts2); y consecuencialmente, se le ordena derribar la cerca divisoria de bloques enclavada en la propiedad del demandante. Así se resuelve.

Se declara con lugar la apelación de la parte actora y queda revocada la sentencia definitiva, proferida en fecha 20-04-2010 por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en la litis de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veintiocho días del mes de Septiembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.

La Secretaria


Abg. Soni Fernández.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.
Stria.