REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Exp. N° 5.326
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Cursa ante este Tribunal Superior Accidental, la causa Civil N° 5.326 que contiene la demanda de Daños y Perjuicios, seguido por el ciudadano Mario Benites, contra la Organización Comunitaria de Viviendas Brisas de San Genero O.C.V (representada por su presidente Juan del Carmen Mejias Berrios). Es el caso, que con ocasión del referido juicio el Juez Natural Abogado Rafael Despujos Cardillo, formuló inhibición en fecha 09-02-2010, debido a que dictó sentencia definitiva en fecha 06-07-2009, mediante la cual se declara con lugar la pretensión resarcitoria de daños y perjuicios incoada por la parte actora en el presente juicio, con lo cual emitió opinión sobre lo principal del pleito, todo fundamentado en artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es decir, que su inhibición obra contra ambas partes procesales en dicho juicio, razones estas por la cual se inhibe.

Siendo ello así, y estando debidamente fundamentada la presente inhibición, ha lugar en derecho. Así se resuelve.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Despujos Cardillo, en su condición de Juez Superior.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los 29 días del mes de Septiembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Juez Superior Civil Accidental,

Abg. Soni M. Fernández G.

La Secretaria Accidental,

T.S.U. Reina Valderrama de Acosta.




Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 2:30 p.m. Conste.
Stria