REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Exp. N° 5.404
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Cursa ante este Tribunal Superior Accidental, la causa Civil N° 5.404 que contiene la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato, seguido por la ciudadana Maritza Yubirí Alvarado Martínez, contra los ciudadanos Eduar José Moreno González y José Gregorio Moreno Alvarado, y en cuyo juicio actúa la ciudadana Maria Inés Villegas, en su condición de tercera interesada, alegando igualmente haber sido concubina del de cujus José Cecilio Moreno Torres. Es el caso, que con ocasión del referido juicio el Juez Natural Abogado Rafael Despujos Cardillo, formuló inhibición en fecha 30-11-2009, debido a que dictó sentencia de fecha 26-02-2009 (causa N° 5.315), donde emitió opinión sobre el fondo de este mismo asunto, y como quiera que se debe garantizar a las partes el derecho al Juez Natural y en razón de que de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el funcionario judicial que conozca que en su persona existe una causa de recusación esta obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse, todo fundamentado en artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es decir, que su inhibición obra contra ambas partes procesales en dicho juicio, razones estas por la cual se inhibe.

Siendo ello así, y estando debidamente fundamentada la presente inhibición, ha lugar en derecho. Así se resuelve.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Despujos Cardillo, en su condición de Juez Superior.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los 29 días del mes de Septiembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Juez Superior Civil Accidental,

Abg. Soni M. Fernández G.

La Secretaria Accidental,

T.S.U. Reina Valderrama de Acosta.




Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m. Conste.
Stria