REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Expediente N° 2755

PARTE DEMANDANTE: FONDOS DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPROTEICA DE VENEZUELA 200, C.A.
MOTIVO: INHIBICIÓN (COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)



En alzada obra la presente causa por inhibición propuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO MARRERO, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en acta de fecha 04 de agosto de 2010, mediante la cual se inhibe de conocer el exhorto N° 41 que le fuere librado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Demandante: Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Demandado: Sociedad Mercantil Agroproteica de Venezuela, 200 C.A. motivo: Cobro de Bolívares (vía ejecutiva)), basando su inhibición en que dicho juzgado, mediante el señalado exhorto, le acuerda la entrega material al ciudadano Luís Alejandro Tola, en su carácter de heredero de la sucesión Tola Rivero, de los bienes descrito en el mismo, y siendo que en su vida social ha compartido amistosamente con el mencionado ciudadano, lo une a él un lazo de amistad que empeña su gratitud. Fundamentó su inhibición en la causal establecida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Observa este Juzgador que las actas remitidas a esta Alzada en copia certificada, están conformadas por:
 Exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del estado Portuguesa (folios 1 al 4).
 Acta de inhibición levantada en fecha 04 de agosto de 2010 por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del estado Portuguesa, abogado José Gregorio Marrero (folios 5 y 6).

PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA PRESENTE INHIBICIÓN

Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad, y al respecto este Tribunal observa:

La presente inhibición fue propuesta en virtud de un exhorto que le fuere librado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, evidenciándose de la copia certificada de dicho exhorto, que el mismo fue librado por un Tribunal con competencia única Agraria, al único Tribunal de Primera Instancia de esta localidad que tiene competencia Agraria, evidentemente se trata de un asunto relacionado con esa materia especial.
Y siendo que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece la prevalencia de sus disposiciones legales sobre las demás normas sustantivas y adjetivas de rango legal, y tiene como principio la exclusividad y preeminencia agraria, según el cual, los órganos jurisdiccionales con competencia en esta materia, tienen un fuero especial atrayente que en virtud de criterios lógicos y subjetivos y atendiendo a la naturaleza agraria de los asuntos, extraen de la jurisdicción ordinaria (civil-mercantil) el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación sobre la actividad agrícola para otorgársela a los tribunales especializados en la materia agraria.
Y al evidenciarse, que el presente exhorto deviene de un asunto de naturaleza agraria, que goza de un fuero especial atrayente,
la competencia para conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, no corresponde a este Tribunal Superior, sino al Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, no cuenta entre sus competencias, con la Agraria; en consecuencia declara su incompetencia para conocer de la inhibición propuesta y declina la competencia en el mencionado Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la inhibición propuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO MARRERO, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante acta de fecha 04 de agosto de 2010.

SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en la ciudad de Barquisimeto, al cual se ordena remitir el presente expediente.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. Harold Paredes Bracamonte

La Secretaria,

Abg. Aymara de León Covault

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde. Conste:

(Scria.)