REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 21 de septiembre de 2010
Años 200° y 151°

Nº ______-10
1C-5079-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Reinaldo José Peñaloza Montilla
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Anarexi Camejo

ACUSADOR:
Fiscal Primera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas
Abg. Nelson Toro.
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Dora Patricia Quiroz
MOTIVO: Nulidad de la acusación


La Abogada Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendía actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Droga del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Reinaldo Jose Peñaloza Montilla, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02-11-1969, residenciado en el Conjunto Centauro, apartamento 11 A, Torre B, Santa Mónica Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Reinaldo José Peñaloza, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “en el día de hoy 09-02-2008 siendo aproximadamente las 12 de la tarde funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, de la cual se desprende que el ciudadano Reinaldo José Peñaloza en el barrio de la polar cuando funcionarios de la policía se encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad y orden publico de esta ciudad de Guanare y sus adyacencias avistaron a un ciudadano en una actitud sospechosa a quien procedieron a identificar como Reinaldo José Peñaloza Montilla practicándole registro corporal encontrándole que ocultaba en su puño derecho una caja de color blanco contentiva de un pitillo y en su interior una sustancia presuntamente droga y un envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada mariguana, luego el referido ciudadano fue trasladado a la dirección General de policía del estado portuguesa, detenido preventivamente conjuntamente con lo incautado. Al momento de realizar la prueba de orientación a la sustancia incautada arrojo un peso neto de 600 miligramos de la droga denominada cocaína y 200 miligramos de la droga denominada marihuana, lo cual fue confirmado al momento de practicar la experticia química y botánica.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Ela Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 09 de febrero de 2008, suscrita por el Funcionario DTGDO. (PEP) Dulmar Duran, adscrito a la Comisaría Los Próceres, quien deja constancia de los siguiente: “ Siendo las 12:00 horas de la tarde encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del AGTE Urquiola José Fernando, nos encontrábamos a la altura del Barrio La Polar, cuando avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial presentó una actitud nerviosa, sudorípara, seguidamente le dimos la voz de alto a quien le indicamos mostrara lo que ocultaba en el interior del vestuario el cuál se negó alterándose, procedimos a realizarle la revisión de persona a quien se le encontró a la altura de la mano derecha una caja pequeña de color blanco de cartón dentro de una bolsa de papel plástico color transparente y en su interior un pitillo de plástico color azul claro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga denominada Cocaína, un pitillo de plástico color transparente contentivo en su interior de un polvo color marrón, presuntamente droga denominada Basoco, un envoltorio pequeño de papel plástico de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga denominada Marihuana y en el bolsillo del Blue Jeans del lado derecho se le incautó la cantidad de 160 bolívares fuertes, distribuidos de la siguiente manera tres (03) billetes de la cantidad de 50 BsF, signado con los seriales A4723441, A4723442, A47423445 y un (01) billete de la cantidad de 10 BsF signado con el serial G05482079, posteriormente procedimos a solicitarle su documentación quien se identificó como Peñaloza Montilla Reinaldo José, luego fue trasladado hasta la Comisaría Los Próceres.

2.- Planilla de Registro de Custodia: Imputado, Peñaloza Montilla Reinaldo José Dirección: Barrio La Polar, Lugar; Guanare estado Portuguesa. Fecha 09-02-2008 Hora 12:00 PM. Nombre: DTGDO (PEP) Dulmar Duran. una caja pequeña de color blanco de cartón dentro de una bolsa de papel plástico color transparente y en su interior un pitillo de plástico color azul claro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga denominada Cocaína, un pitillo de plástico color transparente contentivo en su interior de un polvo color marrón, presuntamente droga denominada Basoco, un envoltorio pequeño de papel plástico de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga denominada Marihuana y en el bolsillo del Blue Jeans del lado derecho se le incautó la cantidad de 160 bolívares fuertes, distribuidos de la siguiente manera tres (03) billetes de la cantidad de 50 BsF, signado con los seriales A4723441, A4723442, A47423445 y un (01) billete de la cantidad de 10 BsF signado con el serial G05482079 encontrado en poder del ciudadano Peñaloza Montilla Reinaldo José.

3.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-032 de fecha 09 de Febrero de 2010, suscrita por el Detective Luís Torres en la que deja constancia de lo siguiente: El material suministrado consiste en: 1.- tres (03) ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de cincuenta Bolívares, su color predominante en el verde, apreciándose en el inverso la imagen de Simón Rodríguez; en el reverso la laguna del Santo Cristo en el Parque Nacional sierra Nevada en el estado Mérida y el Oso Frontino, en ambos lados se lee en letras y números CINCUENTA BOLÍVARES y la inscripción REPUBLICA BOLIVARAIAN DE VENEZUELA y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presentando los siguientes seriales A4723441, A4723442, A47423445 y se encuentran en buen estado de conservación. 2.- Un (01) ejemplar con apariencias de papel moneda de la denominación de diez Bolívares, en el cuál predomina el color marrón destacándose en su anverso la imagen del Cacique Guaicaipuro, en el reverso se observa el Salto Ucaima y los Tepuyes Venado y Kurun del Parque Nacional Canaima en el estado Bolívar y el Águila Arpía, de ambos lados se lee en letras y números DIEZ BOLIVARES y la inscripción REPUBLICA BOLIVARAIAN DE VENEZUELA y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presentando el siguiente serial G05482079 y se encuentra en buen estado de conservación.

4.-Acta de Prueba de Orientación de fecha 09 de Febrero de 2008, suscrita por el experto Juan José Ledesma adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, a las siguiente evidencias: Muestra A: Un (01) trozo de pitillo, con una longitud de 6cm, confeccionado en material sintético, de color azul, cerrado en sus extremos por efectos del calor con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de 700 miligramos y un peso neto de 500 miligramos, se tomaron 200 miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra B: Un trozo de pitillo, con una longitud de 1,5 cm, confeccionado en material sintético de color amarillo, cerrado en sus extremos por efectos del calor con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida de forma de polvo beige, con un peso bruto de 200 miligramos y un peso neto de 100 miligramos, se tomaron 100 miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra C: un envoltorio pequeño, confeccionado en material sintético, de color negro, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular con un peso bruto de cuatrocientos miligramos y un peso neto de 200 miligramos, se tomaron 200 miligramos para realizar su respectivo análisis de identificación. Peso neto total de cocaína: Seiscientos (600) miligramos. Las muestras signadas con las letras A y B, al ser sometidas a los reactivos scout y marquiz resultaron ser positivo para COCAINA, así mismo señaló que en la actualidad dicha sustancia no tienen efectos terapéuticos. La muestra signada con la letra C luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio y por sus características organolépticas que presenta se pudo constatar que se tratan de la planta conocida como MARIHUANA así mismo señaló que en la actualidad dicha sustancia no tienen efectos terapéuticos.

5.- Experticia Química N° 9700-057-035 2008 de fecha 13 de Febrero de 2008, suscrita por los expertos Juan José Ledesma y Evitar Karlin Ortiz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que se deja constancia del peso neto y formas respectivas de las evidencias incautadas donde se verificó la presencia de la droga denominada COCAINA.

6.- Experticia Botánica N° 9700-057-036-2008 de fecha 13 de Febrero de 2008 suscrita por el experto Juan José Ledesma adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de la droga denominada MARIHUANA.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTOS


1.- JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA y EVIMAR KARLIN ORTIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, para que rinda testimonio sobre PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 9-02-2008, y EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-057-035 de fecha 13-02-2008, EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-057-036 de fecha 13-02-2008, la necesidad y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas.

Funcionarios Actuantes:

Distinguido DULMAR DURAN
Agente URQUIOLA JOSE FERNANDO
Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Militar, el cual quedó asentado en el Acta Policial, de fecha 09-02-2008. La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido los imputados mencionados en autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Reinaldo José Peñaloza, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte la Defensora Publica Anarexi Camejo como punto solicitó se retrotrajera el proceso a la fase de investigación dado que en la oportunidad de la audiencia oral la defensa peticionó la practica de las diligencias de investigación consistentes en la experticia toxicológica y el reconocimiento psiquiátrico forense, sin que conste en autos las resultas de dichas diligencias, las cuales resultan indispensables a los fines del acto conclusivo



TERCERO:
Expuesta la acusación en los términos planteados, se observa del estudio minucioso de las actuaciones que le asiste la razón a la defensa al verificarse en acta de audiencia oral de fecha 11 de febrero de 2008, que el Tribunal acordó la practica como diligencias de investigación la toma de las muestras de fluidos orgánicos y corporales y de una valoración psiquiatrita forense al imputado de autos, librándose en consecuencia oficios Nº 440 y 441 a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegaciones Barinas y Guanare, respectivamente, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en audiencia, sin que conste en las actuaciones consignadas por el Fiscal del Ministerio Público las resultas de las diligencias, a pesar de habérsele practico según lo afirmó el imputado sin oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, por lo que al omitir el Fiscal del Ministerio Público recabar la totalidad de los actos de investigación y apreciarlos para el acto conclusivo lo que constituye una obligación de carácter constitucional y legal que innegablemente ponen al imputado en estado de indefensión y que fulminan de nulidad absoluta el acto conclusivo presentado.

Pertinente al respecto opinión del doctrinario Alberto Arteaga Sánchez, en su obra “El debido Proceso Penal” cito: “El derecho a la defensa corresponde a todo imputado, llámese procesado, sindicado, acusado, condenado, etc.. este derecho nace desde el mismo momento de la imputación, o sea desde cuando se le atribuye a una persona determinada la comisión de un hecho punible, bien desde la investigación previa, la captura ……omissis……o la vinculación al proceso…..omissis….y es más palpable cuando se dicta medida de aseguramiento o resolución de acusación o sentencia condenatoria…omissis…..El derecho de defensa le permite al imputado intervenir en todo el desarrollo del proceso, con miras a demostrar la falta de fundamentación de la acusación, la que se inicia con la investigación previa y se concreta a partir de la apertura de la instrucción, porque desde este momento el fiscal ya tiene idea de la posible comisión de un delito por parte de un presumible autor….” ”

Partiendo de la tesis de que la parte central del debido proceso es el derecho de defensa, como derecho fundamental, entendido como defensa formal y material,….omissis el “debido proceso” no es, en suma, cualquier “procedimiento legal”, que deban seguir los jueces para resolver los casos a ellos sometidos, sino solo aquel en que las formalidades y los términos permitan al juez, indagar por la “verdad histórica” dentro de los límites de la juridicidad, juzgar serenamente y asegurar al acusado la defensa técnica adecuada a la plenitud de sus derechos y garantías (pruebas, impugnaciones, publicidad, y contradicción, libertad intraprocesal, escogencia de un defensor idóneo de su confianza y comunicación reservada con él…) Juan Fernández Carrasquilla, en su obra Principios y Normas Rectoras del Derecho Penal Pág. 440 al 442, de manera que al no consignarse las diligencias practicadas a solicitud del abogado defensor en la fase de investigación, se violentó flagrantemente el ejercicio a la defensa material y técnica, por lo que el no cumplimiento de su vigencia, en cualquier acto procesal celebrado en el decurso del proceso, acarrea indiscutiblemente la nulidad, dado a que se le ha cercenado el derecho de controvertir todos los elementos de convicción, tal como lo dispone el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Importante criterio en este sentido tiene el Doctrinario Jaime Bernal Cuellar en su obra “El Proceso Penal” cuando sostiene “…El ejercicio del derecho a la defensa técnica, además de consistir en la exigencia de la asistencia de un abogado, tiene dos partes fundamentales, a saber: por un lado, la facultad del defensor de solicitar pruebas y controvertir las allegadas al proceso y, por otro lado, la de impugnar las providencias dictadas dentro del proceso. Así desconocida la habilidad o la diligencia dentro de la defensa, lo procedente es la nulidad constitucional…..”

En atención de las consideraciones citadas, que consiste en la omisión por parte del Ministerio Público de consignar y valorar las resultas de las experticias solicitadas por la defensa y practicadas por el órgano auxiliar en la fase de investigación, la consecuencia es la nulidad de la acusación interpuesta por presunta violación del derecho a la defensa, considerada de forma absoluta, por cuanto ha repercutido en la posibilidad de defenderse el imputado desde el punto de vista material, de la imputación fiscal, antes de la formulación del acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190,191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trae como consecuencia la reposición del proceso a la fase de investigación, y la correspondiente restitución del derecho de defensa del citado ciudadano, siendo la consecuencia en forma generalizada el regreso del proceso hasta la fase de investigación y así se decide.

Dada la nulidad decretada por violación del derecho a la defensa del imputado, resulta inoficioso analizar la apertura a juicio solicitada también por la Defensa, dado que la consecuencia necesaria y decretada es retrotraer el proceso a la fase de investigación para que sean colectadas, apreciadas y agregadas a las actas las diligencias peticionadas.

DISPOSITIVO
Por los motivos expresados este Tribunal de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO CONCLUSIVO, presentado por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, consistente en la acusación contra el ciudadano contra el ciudadano Reinaldo José Peñaloza Montilla, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02-11-1969, residenciado en el Conjunto Centauro, apartamento 11 A, Torre B, Santa Mónica Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano, por quebrantamiento de los derechos fundamentales del imputado contenidos de las normas legales y constitucionales, artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas al derecho de defensa durante la fase de investigación, ordenándose retrotraerse el proceso a la fase de investigación.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 1
Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria

Abg. Dora Patricia Quiroz