REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 23 de Septiembre de 2010
Años 200° y 151°

Nº ____ -10
Nº 1C-4120-09.

JUEZ DE CONTROL N° 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADOS:
Carvajal Valladares Deibis Alfonso y Díaz Mujica Víctor Manuel


DEFENSORA PUBLICA:
Abg. Yamile Katip


ACUSADOR:
Abg. Etny Canelón, Fiscal Tercero del Ministerio Público.

VICTIMAS: Hernández Orellana William Santo y González Salmeron José Andrés.
DELITO: Lesiones Personales Leves.

SECRETARIA:

DECISION:
Abg. Dora Patricia Quiroz.

Condenatoria por admisión de los hechos.

El Abogado Etny Canelón Andrade, Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos Carvajal Valladares Deibis Alfonso, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1978, soltero, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.514, residenciado en la urbanización Francisco de Miranda, vereda 29, casa N°10 de esta ciudad y Díaz Mújica Víctor Manuel, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1990, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-. 19.957.090, residenciado en el barrio las Américas, calle principal, casa sin número de esta ciudad, por los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones personales leves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416, ambos del Código Penal Vigente, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Carvajal Valladares Deibis Alfonso y Díaz Mujica Víctor Manuel, narrando los hechos imputados en los términos siguientes:” El día 14 de marzo de 2009, Funcionario, adscrito a la Comisaría los próceres de la policía del Estado Portuguesa, deja constancia, que siendo las 10:20 horas de la mañana de esta misma fecha se encontraban en ejercicio de sus funciones realizando labores de patrullaje de seguridad en la Avenida Simón Bolívar frente al destacamento N° 41 del comando regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando fue informado por uno de los funcionarios pertenecientes al cuerpo de vigilancia de Transito Terrestre, que en la entrada al Barrio 19 de abril, específicamente en la calle principal frente al estacionamiento de grúas Curazao, unos sujetos estaban golpeando a unos funcionarios pertenecientes ai cuerpo de vigilancia de Transito Terrestre, quienes fueron identificados como: GONZÁLEZ SALMERÓN JOSÉ ANDRÉS, titular de la cédula de identidad N9 V- 10.724.966, y HERNÁNDEZ ORELLANA WILLIAMS SANTO, titular de la cédula de identidad N9 V-18.295.532, al llegar al sitio se percató de lo que estaba sucediendo, le da la voz de alto a los ciudadanos y amparado en el articulo 205 del (C.O.P.P), procedió a realizar la respectiva revisión de personas, no encontrando nada en su vestuario, posteriormente procedió a identificarlos como lo establece el articulo 126 del (C.O.P.P), quienes se identificaron como: CARVAJAL VALLADARES DEIBIS ALFONSO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1978, soltero, docente, titular de la cédula de identidad N9 V-14.332.514, residenciado en la urbanización Francisco de Miranda, vereda 29, casa N°10 de esta ciudad, DÍAZ MÚJICA VÍCTOR MANUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1990, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N9 V-. 19.957.090, residenciado en el barrio las Américas, calle principal, casa sin numero de esta ciudad; y FALCÓN MONTILLA ISAAC ABRAHÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.105, soltero de 17 años de edad, fecha de nacimiento 18-04-1991, de profesión Estudiante, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el barrio la pastora calle principal casa s/n. Acto seguido procedió a imponerle sus derechos al adolescentes contemplados en los artículos 654 LOPNA y 49 ordinal 5to, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los ciudadanos contemplados en el articulo 125 del (C.O.P.P) y 49 ordinal 5to, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Luego fueron trasladados a la comisaría los Próceres conjuntamente con un vehículo tipo moto, marca yamaha, modelo paseo, color rojo, serial N° 3KJ-6626115 y a los ciudadanos HONORIO ANTONIO FERNÁNDEZ LUCENA y CARLOS DANIEL BORJAS CABEZA, como testigos de los hechos que se encontraban en el sitio de los hechos”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta de Investigación, de fecha 14 de marzo de 2009 suscrita por el Funcionario Detective MAHOMET JEANS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de los siguiente: "Encontrándome en este Despacho en labores de servicio de guardia, se presento comisión de la Policía Local, al mando del C/1ero (PEP) HENRY JOSÉ BRACAMONTE DORANTE, adscrito a la Comisaría los Próceres de la policía del Estado Portuguesa, trayendo oficio número 297, de fecha 14-03-2009, mediante la cual remiten a este despacho en calidad de detenidos a los ciudadanos: DÍAZ MÚJICA VÍCTOR MANUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1990, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N9 V-. 19.957.090, residenciado en el barrio las Américas, calle principal, casa sin numero de esta ciudad, CARVAJAL VALLADARES DEIBIS ALFONSO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1978, soltero, docente, titular de la cédula de identidad N9 V-14.332.514, residenciado en la urbanización Francisco de Miranda, vereda 29, casa N710 de esta ciudad y a FALCÓN MONTILLA ISAAC ABRAHÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.105, soltero de 17 años de edad, fecha de nacimiento 18-04-1991, de profesión Estudiante, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el barrio la pastora calle principal casa s/n. Por cuanto agredieron físicamente a sus victimas, los ciudadanos: HERNÁNDEZ ORELLANA WILLIAMS SANTO de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-1986, soltero, profesión u oficio Funcionario de Transporte y Transito Terrestre, titular de la cédula de identidad N9 V-18.295.532, y GONZÁLEZ SALMERÓN JOSÉ ANDRÉS de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-1970, soltero, profesión u oficio sargento 2do del Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, titular de la cédula de identidad NQ V- 10.724.966.”

2.- Acta de Denuncia, de fecha 14-03-2009, rendida por el ciudadano: Hernández Orellana Williams Santo, ante la Comisaría los Próceres de la Dirección General de Policías del Estado, quien manifestó: "Cuando circulábamos por la avenida Simón Bolívar, pasando por farma asistencia de la misma avenida, conjuntamente con el Sargento Segundo José Andrés Gonzáles Salmerón, visualizamos unas unidades policiales al mando del Cabo segundo Carlos Rojas, quienes nos notificaron que tenían un procedimiento de transito, de colisión entre vehículo e informándonos que uno de los conductores se había dado a la fuga, procedimos a las actuaciones correspondientes identificando al conductor que supuestamente se había dado a la fuga, el cual se negó rotundamente a identificarse, tomando una actitud altanera y grosera y posteriormente se ausento del lugar, procedimos a trasladar el vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color Rojo, placas GE4969T, hasta el estacionamiento Curacao, al llegar al mencionado sitio, el sargento José González, procedió a elaborar la orden de deposito del respectivo vehículo, se presentaron dos ciudadanos en un taxi, tomando una actitud grosera, altanera, luego se presento otro ciudadano a bordo de un vehículo, moto rojo quien era el señor que se ausento del lugar de los hechos, vociferando palabras obscenas con tono de amenaza en contra de nuestras personas, y que mejor le entregáramos el carro por las buenas o si no por las malas, desenfundando un atornillador, el cual intento tres veces de agredir físicamente al sargento, abalanzándosele contra el sargento, agrediendo físicamente con los puños en varias partes del cuerpo, inmediatamente intervine con la intención de evitar la agresión, donde este arremetió contra mi persona, golpeándome, así mismo los otros dos también golpeándome con piedra y los puños, agrediéndome en el antebrazo izquierdo y la altura del cuello, también resultando Lesionado el Sargento en varias partes del cuerpo y cara, después intervino una comisión Policial, practicándole la detención a estos ciudadanos y nosotros nos trasladamos hasta el Hospital de Guanare, donde recibimos atención medica realizándonos cura. Es todo".

3.- Acta de Denuncia, de fecha 14-03-2009, rendida por el ciudadano: González Salmerón José Andrés ante la Comisaría los Próceres de la Dirección General de Policías del Estado, quien manifestó: "El día de hoy Sábado siendo las 08:00 horas de la mañana, me desplazaba a bordo de un vehículo de mi propiedad, en compañía del vigilante WILLIAM HERNÁNDEZ, Cuando estaba a la altura de la avenida Simón Bolívar, pasando por farma asistencia de la misma avenida, visualice una comisión policial perteneciente a la brigada motorizada de esta comisaría al mando del cabo segundo Carlos Rojas el cual me informo de un procedimiento de transito, de colisión entre vehículo con daños materiales y uno de los vehículos involucrados se había dado a la fuga y los funcionarios detienen el vehículo con las siguientes característica: marca Hyundai, modelo Accent, color Rojo, placas GE4969T, los cuales nos hacen entrega del procedimiento, para el momento de las actuaciones el conductor, se negó a presentar la licencia de conducir, ni los documentos del vehículo que lo acreditaban como propietario del mismo, y pude notar que el conductor presentó aliento etílico, en vista de lo ocurrido le ordene al vigilante WILLIAM HERNÁNDEZ, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la mañana que proceda con el remolque al estacionamiento Curacao, procedo a trasladar el vehículo siniestrado, al llegar al estacionamiento, procedimos a realizar la inspección para llenar la orden de deposito, en ese momento me manifestó el vigilante WILLIAM HERNÁNDEZ, que se presentaron a bordo de un taxi dejándolos y retirándose del lugar a dos de los acompañantes del conductor de la unidad siniestrada, unos diez minutos mas tarde se apersono un tercer individuo a bordo de una moto, quien se me dirigió de forma violenta y grosera, para que le hiciera entrega del vehículo, obteniendo como repuesta de mi parte que el vehículo quedaba retenido según lo establecido en el articulo 169 de la ley de transporte y transito terrestre, el cual me respondió con amenazas que me iba a matar, esgrimiendo de la pretina de su pantalón un atornillador, abalanzándose sobre mi con la intención de cumplir su amenaza, en tres oportunidades, en vista de lo que estaba sucediendo mi compañero interviene y fue herido en su mano izquierda y en el antebrazo izquierdo, logrando despojarlo del arma, pero uno de sus acompañante tomo un objeto contundente (una piedra) lanzándomela y golpeándome en la cabeza, por la contundencia del golpe logra derribarme y una vez en el suelo, el conductor me golpea en la cara con sus pies, los acompañantes arremeten lanzándonos piedras logrando ser blancos de sus ataques y cuando logre levantarme fui golpeado por un tubo de metal, posterior a lo ocurrido hizo acto de presencia una comisión policial logrando detener a los agresores y trasladarnos a nosotros al Hospital Dr. Miguel Oraá donde fuimos atendidos por los galenos de guardia". Es todo.

4.- Acta Policial, de fecha 14 de marzo de 2009, suscrita por el Funcionario C/1ero (P.E.P), Henry José Bracamonte Dorante, adscrito a la Comisaría los próceres de la policía del Estado Portuguesa. "Siendo las 10:20 horas de la mañana de esta misma fecha encontrándome en ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje de seguridad en la Avenida Simón Bolívar frente al destacamento N° 41 del comando regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando fui informado por uno de los funcionarios pertenecientes al cuerpo de vigilancia de Transito Terrestre, que en la entrada Barrio 19 de abril, específicamente en la calle principal frente al estacionamiento de grúas Curazao, tres sujetos estaban golpeando a unos funcionarios pertenecientes al cuerpo de vigilancia de Transito Terrestre, quienes fueron identificados como: GONZÁLEZ SALMERÓN JOSÉ ANDRÉS de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-1970, soltero, profesión u oficio sargento 2do del Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, titular de la cédula de identidad N9 V- 10.724.966, y HERNÁNDEZ ORELLANA WILLIAMS SANTO de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-1986, soltero, profesión u oficio Funcionario de Transporte y Transito Terrestre, titular de la cédula de identidad NQ V-18.295.532, al llegar al sitio me percaté de lo que estaba sucediendo, le doy la voz de alto a los ciudadanos y amparado en el articulo 205 del (C.O.P.P), procedí a realizar la respectiva revisión de personas, no encontrando nada en su vestuario posteriormente procedí a identificarlos como lo establece el articulo 126 del (C.O.P.P), quienes se identificaron como: CARVAJAL VALLADARES DEIBIS ALFONSO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1978, soltero, docente, titular de la cédula de identidad NQ V-14.332.514, residenciado en la urbanización Francisco de Miranda, vereda 29, casa N°10 de esta ciudad, DÍAZ MÚJICA VÍCTOR MANUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1990, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N- V-. 19.957.090, residenciado en el barrio las Américas, calle principal, casa sin numero de esta ciudad y FALCÓN MONTILLA ISAAC ABRAHÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.105, soltero de 17 años de edad, fecha de nacimiento 18-04-1991, de profesión Estudiante, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el barrio la pastora calle principal casa s/n. Acto seguido procedí a imponerle sus derechos al adolescentes contemplados en los artículos 654 LOPNA y 49 ordinal 5to, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los ciudadanos contemplados en el articulo 125 del (C.O.P.P) y 49 ordinal 5to, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Luego fueron trasladados a la comisaría los Próceres conjuntamente con un vehículo tipo moto, marca yamaha, modelo paseo, color rojo, serial N° 3KJ-6626115 y a los ciudadanos HONORIO ANTONIO FERNÁNDEZ LUCENA, venezolano de 47 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1971, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula N° V-8.056.489, de profesión chofer, CARLOS DANIEL BORJAS CABEZA.”

5.- Entrevista rendida por el ciudadano Honorio Antonio Fernández Lucena, quien se presento para declarar en calidad de testigo, ante la Comisaría los Próceres de la Dirección General de Policías del Estado, manifestando no poseer impedimento alguno al levantar la presente acta y en consecuencia expuso: "El día de hoy sábado 14-03-2009, aproximadamente a las 08:20 horas de la mañana, yo me dirigía a la Urb. Los Pinos, con la finalidad de buscar una carrera por instrucciones de la central de Servitaxi 2000, y la altura de Temaca un vehículo modelo ACCENT de color vino tinto, que venia en sentido contrario, me golpeo el retrovisor del lado izquierdo de el conductor, partiéndolo y continuo sin detenerse, en vista del daño al vehículo yo decido dar vuelta y seguirlo pidiendo a mis compañeros taxistas que me apoyen, pasados unos diez minutos logre darle alcance a dicho vehículo a la altura de Farma Asistencia de la Av. Bolívar y cuando se detuvo me dirijo hacia el conductor el cual se encontraba en estado de ebriedad y le hice en cuenta del daño que había ocasionado a mi vehículo y que debería pagarme el daño causado, a lo que el se negó contestándome que el era Inspector de la Policía por lo tanto no pagaba nada, a los minutos se presento una comisión policial, quienes dieron parte a las autoridades de Transito Terrestre, presentándose al lugar dos funcionarios de la unidad mencionada y se dirigen a nosotros con la intención de realizar el procedimiento correspondiente y el Sargento jefe de la comisión nota que el conductor del vehículo ACCENT se encuentra en estado de ebriedad y le pide los documentos del vehículo y los personales, allí se encontraban dos jóvenes mas que estaban ingiriendo licor y comenzaron a intervenir a favor del conductor y el conductor del mencionado vehículo intenta darse a la fuga pero el Sargento de Transito le quita el suiche y este molesto toma un taxi y se retira del sitio, posteriormente se presenta una grúa para llevar el vehículo al estacionamiento y me piden que los acompañe para levantar el acta correspondiente, cuando estábamos en el estacionamiento Curacao ubicado en la entrada del Barrio 19 de abril, el Sargento esta tomando nota del estado de dicho vehículo y se presentan los dos jóvenes a bordo de un taxi y se bajaron con una cava llene de cerveza y luego se presento el dueño del vehículo ACCENT a bordo de un vehículo tipo moto seca un objeto punzo penetrador (Destornillador), comienza a agredir al Sargento con palabras obscenas pidiendo que le devolviera el carro por las buenas o por las malas y se le va encima al funcionario con intensiones de agredirlo y uno de los jóvenes que había llegado primero le lanzo una piedra al Sargento y lo tumbo aprovechando de que estaba en el suelo el joven que llego en la unidad moto le dio una patada a la altura de la cara, yo intervengo en ese momento porque note que el Sargento quedo afectado por el golpe y para que no lo siguiera golpeando, el otro funcionario que andaba con el Sargento también intervino y los dos jóvenes los agarraron a golpe, yo subí me dirigí al carro y llame a la central para que se presentara una comisión policial, llegando a los escasos minutos una unidad moto quienes intervinieron y agarraron a las sujetos que estaban agrediendo a los funcionarios de Transito y posteriormente los trasladaron a un centro asistencial es todo".

6.- Entrevista rendida por el ciudadano Carlos Daniel Borjas Cabeza, quien se presento para declarar en calidad de testigo, ante la Comisaría los Próceres de la Dirección General de Policías del Estado, manifestando no poseer impedimento alguno al levantar la presente acta y en consecuencia expuso: "El día de hoy sábado 14-03-2009, aproximadamente a las 08:20 horas de la mañana, recibí una llamada telefónica por el Sargento segundo de transito terrestre de nombre Salmerón, para remolcar un vehículo que estaba retenido por ellos en la Avenida Simón Bolívar frente a Farma Asistencia, luego realizo el remolque y traslado el vehículo marca Hyundai de color rojo hasta el estacionamiento Curacao, una vez frente al estacionamiento se apersonaron dos sujetos a bordo de una moto tipo scuter, de color negra, desenfunda un atornillador y se le va encima al Sargento con la intención de agredirlo, luego comienzan agredir a los dos funcionarios de transito, lanzándoles objetos contundentes (piedras), las cuales hacen blanco en la humanidad de los funcionarios, luego de lo sucedido se presenta una comisión de ¡a Policía y practica la detención de los agresores y los funcionarios de transito son auxiliados y trasladados al Hospital, es todo".

7.- Entrevista rendida por el ciudadano José Natividad García Carrasco, quien se presento para declarar en calidad de testigo, ante la Comisaría los Próceres de la Dirección General de Policías del Estado Portuguesa, manifestando no poseer impedimento alguno al levantar la presente acta y en consecuencia expuso: "El día de hoy sábado 14-03-2009, aproximadamente a las 09:15 horas de la mañana, recibí una llamada telefónica del Sargento Salmerón para que me trasladara hasta la Avenida Simón Bolívar frente a Farma Asistencia para realizar un remolque, posteriormente me traslade al sito y una vez allí veo que se encontraban varios funcionarios policiales, dos Fiscales de Transito , un señor de una línea de taxi y dos jóvenes que se encontraba en estado de ebriedad y que agredían de manera verbal a los funcionarios de Transito y que en todo momento trataron de intervenir en el proceso de traslado para evitar que montáramos el carro en la grúa, luego se calmaron y procedimos al traslado para el estacionamiento Curacao, una vez allí se presentaron nuevamente los dos jóvenes a bordo de un taxi con una cava llena de cerveza y en actitud grosera y se presento otro joven a bordo de una moto color rojo, supuestamente dueño del vehículo y cuando el sargento se encontraba llenando la boleta para dejar el vehículo en dicho estacionamiento este se dirigió a el y le decía que ie entregara el vehículo y en tres oportunidades le repitió lo mismo y el Sargento le respondió que no, en ese instante el saco un objeto punzo penetrante (Destornillador) y le lanzo una puñalada al Sargento, este como pudo se desquito y el joven continuo atacándolo, los otros dos jóvenes agarraron piedra y arremetieron contra el Sargento, yo llamo al funcionario quien se encontraba dentro del estacionamiento para que intervengan y cuando sale lo agarran a piedras también y se le van encima el muchacho que cargaba el destornillador y lo hirió a la altura del brazo y aunque el taxista y yo tratamos de intervenir estos nos amenazaban con piedras y optamos por llamar una comisión policial, quienes se presentaron al sitio controlando la situación trasladando a los tres ciudadanos hasta la comisaría los Próceres y los funcionarios de Transito a un centro asistencial, es todo"

8.- Acta de Investigación Policial, de fecha 14-03-2009, suscrita por el Funcionario Agente albornoz a. Dave j., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de lo siguiente: "Iniciando diligencias relacionadas con la investigación signada con el numero 1-104.432, por uno de los Delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del funcionario José Olivar, a bordo de la unidad P-A26AB3K, hacia la entrada del Barrio los Cortijos, frente al estacionamiento judicial Curacao de esta ciudad, con la finalidad de practicar inspección Técnica Criminalística en el sitio donde se suscitaron los hechos, una vez presentes en dicho lugar, el Agente José Olivar, siendo las 07:30 horas de la noche procedió a practicar lo pautado, culminada dicha diligencia, optamos en retornar al Despacho. Es todo".

9.- Inspección N9 372 de fecha 14-03-2009 practicada por los funcionarios: Agente José Olivar y Agente Albornoz Dave, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada en: una vía pública ubicada en la calle principal del Barrio Medero, Específicamente Frente Al Estacionamiento Curacao De Esta Ciudad, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal defecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto ubicada en la dirección arriba mencionada, donde se percibe temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad, correspondiente a una vía publica, topográficamente ubicada en un plano horizontal donde se encuentra una vía revestida por una capa de asfalto en estado regular, con seis metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico con un metro y en las mismas se encuentran insertos postes de metal para el tendido eléctrico y alumbrado publico; es libre y fácil acceso al publico la referida vía es utilizada para el paso vehicular en doble sentido y peatonal, también se avistan viviendas pintadas en diversos colores así como también se observa la fachada principal del estacionamiento antes mencionado, el cual es tomado como punto de referencia. Es de hacer notar que no se localizan evidencias de interés criminalístico. Es todo".

10.- Inspección Ns 371, de fecha 14-03-2009, practicada por los funcionarios expertos Agente Mahomet Jeans y Agente José Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, efectuada a: un vehículo aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, Guanare Estado Portuguesa.

11.- Informe medico forense N° 9700-160-92, de fecha 14-03-2009, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, practicado al Ciudadano Isaac Falcón Montilla, de 17 años de edad cédula N° V- 21.060.105, quien presentó: Al momento del examen medico legal no observo lesiones físicas externas recientes. ESTADO GENERAL: Buenas condiciones. TIEMPO DE CURACIÓN:.......PRIVACIÓN DE OCUPACIONES:....ASISTENCIA MÉDICA: 01 reconocimiento. RASTORNOS DE FUNCIÓN:......CICATRICES: No. CARÁCTER:........

12.- Informe medico forense N° 9700-160-93, de fecha 14-03-2009, suscrito por el Dr. FRAN BURGOS VIELMA Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, practicado al Ciudadano Williams Santos Hernández Orellana, de 22 años de edad cédula de identidad N° V- 18.295.532, quien presentó: Excoriación en región palmar mano izquierda, con equimosis y edema en la palma de la mano afectada.
ESTADO GENERAL: Buenas. TIEMPO DE CURACIÓN: 04 días. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: No. ASISTENCIA MÉDICA: 01 reconocimiento. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: No. CICATRICES: No. CARÁCTER: Leve.

13.- INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-160-94, de fecha 14-03-2009, suscrito por el Dr. FRAN BURGOS VIELMA Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, practicado al Ciudadano JOSÉ ANDRÉS GONZÁLEZ SALMERÓN, de 38 años de edad cédula de identidad N° V-10.724.966, quien presentó: Traumatismo craneoencefálico leve. Traumatismo facial, observando equimosis escoriada en la región frontal, región nasal, mejilla izquierda. Hay edema en hemicara izquierda. Equimosis escoriada en rodilla izquierda. ESTADO GENERAL: Buenas. TIEMPO DE CURACIÓN: 08 días. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: Si. (04 días). ASISTENCIA MÉDICA: 01 reconocimiento. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: No. CICATRICES: No. CARÁCTER: Leve.

14.- INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-160-95, de fecha 01-03-2009, suscrito por el Dr. FRAN BURGOS VIELMA Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, practicado al Ciudadano DEIBIS CARVAJAL VALLADARES, de 30 años de edad cédula de identidad N° V-14.332.514, quien presentó: Traumatismo craneoencefálico leve, con discreto edema en la frente lado derecho. Equimosis escoriada, eritematosa en cara anterior tercio superior del hemitórax derecho. ESTADO GENERAL: Buenas condiciones. TIEMPO DE CURACIÓN: 04 días. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: No. ASISTENCIA MÉDICA: 01 reconocimiento. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: No. CICATRICES: No. CARÁCTER: Leve.

15.- INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-160-96, de fecha 01-03-2009, suscrito por el Dr. FRAN BURGOS VIELMA Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, practicado al Ciudadano VÍCTOR MANUEL DÍAZ, de 19 años de edad cédula de identidad N° V-19.957.090, quien presentó: Equimosis escoriada, en cara anterior tercio superior del muslo derecho. ESTADO GENERAL: Buenas condiciones. TIEMPO DE CURACIÓN: 03 días. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: No. ASISTENCIA MÉDICA: 01 reconocimiento. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: No. CICATRICES: No. CARÁCTER: Leve.

16.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real N9 9700-057-075 de fecha 16-03-2009, realizada por el T.S.U. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada a un vehículo con las siguientes características: Un vehículo: CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG POCHE, TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2000.

17.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real N9 9700-057-108 de fecha 14-04-2009, realizada por el T.S.U. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada a un vehículo con las siguientes características: Un vehículo: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, TIPO SEDAN, COLOR VINOTINTO, PLACAS GE-469T, USO PARTICULAR, AÑO 2001.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS

1.-Agente José Olivar Y Agente Albornoz Dave, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quienes realizaron Inspección N° 372, de fecha 14-03-2009, practicada en una vía pública ubicada en la calle Principal del barrio Medero, específicamente frente al estacionamiento Curacao de esta ciudad. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.

2.- Agente Mahomet Jeans Y Agente José Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quienes realizaron Inspección N° 371, de fecha 14-03-2009, practicada a un vehículo clase MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG POCHE, TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2000. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del vehículo, involucrado en el presente hecho.

3.- Dr. Fran Burgos Vielma Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, en relación a los informes médicos forenses N° 9700-160-93, 9700-160-94, 9700-160-95 y 9700-160-96, de fecha 14-03-2009, practicados a los Ciudadanos: WILLIAMS SANTOS HERNÁNDEZ ORELLANA, ANDRÉS GONZÁLEZ SALMERÓN, DEIBIS CARVAJAL VALLADARES y VÍCTOR MANUEL DÍAZ. Esta prueba es pertinente y necesaria, en un eventual juicio oral y público, quien disertarán base al Informe por el realizado, con ello se demostrará tipo de lesión, diagnostico Médico que presentaron las Víctimas al momento que fueron examinadas y que produjeron las mismas.

4.- Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó las Experticias de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real N9 9700-057-075 de fecha 16-03-2009 y N9 9700-057-108 de fecha 14-04-2009, practicadas a los vehículos clase MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG POCHE, TIPO SEDAN, COLOR ROJO Y NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, TIPO PASEO, AÑO 2000; y clase AUTOMÓVIL, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, TIPO SEDAN, COLOR VINOTINTO, PLACAS GE-469T, USO PARTICULAR, AÑO 2001 y a Un (01) vehículo: CLASE. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características de los vehículos involucrados en el presente hecho.

Testimoniales

1.- Hernández Orellana Williams Santo, quien aparece como victima y testigo presencial, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-1986, soltero, profesión u oficio Funcionario de Transporte y Transito Terrestre, titular de la cédula de identidad NQ V-18.295.532. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.

2.- González Salmerón José Andrés, quien aparece como victima y testigo presencial, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-1970, soltero, profesión u oficio sargento 2do del Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, titular de la cédula de identidad NQ V- 10.724.966. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado

3.- C/1ero (P.E.P), HENRY JOSÉ BRACAMONTE DORANTE, adscrito a la Comisaría los Próceres de la Dirección General de Policías del Estado Portuguesa. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto dicho ciudadano fue el funcionario aprehensor, y su declaración servirá para demostrar la participación de los imputados en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que éstos fueron aprehendidos.

4.- Honorio Antonio Fernández Lucena, quien aparece como testigo presencial, Venezolano, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1961, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 8.056.489. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.

5.- Carlos Daniel Borjas Cabeza, quien aparece como testigo presencial, venezolano de 28 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-1980, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula N° V-14.466.721. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.

6.- José Natividad García Carrasco, quien aparece como testigo presencial, venezolano de 39 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-1970, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula N° V- 10.725.288, de profesión chofer. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.

DOCUMENTALES

1.- Acta de Inspección N9 372 de fecha 14-03-2009 practicada por los funcionarios: AGENTE JOSÉ OLIVAR y AGENTE ALBORNOZ DAVE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada en una vía pública ubicada en la calle Principal del barrio Medero, específicamente frente al estacionamiento Curacao de esta ciudad. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta el lugar donde ocurrieron los hechos, toda vez que la misma fue practicada en el SITIO DE LOS HECHOS, donde se dejó constancia de las características del lugar y adyacencias del sitio.

2.- Acta de Inspección N9 371 de fecha 14-03-2009 practicada por los funcionarios: expertos AGENTE MAHOMET JEANS y AGENTE JOSÉ OLIVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada a un vehículo clase MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG POCHE, TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2000. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta la existencia y características del vehículo, involucrado en el presente hecho.

3.- Informe medico forense N° 9700-160-93, 9700-160-94, 9700-160-95 y 9700-160-96, de fecha 14-03-2009, practicados a los Ciudadanos: WILLIAMS SANTOS HERNÁNDEZ ORELLANA, ANDRÉS GONZÁLEZ SALMERÓN, DEIBIS CARVAJAL VALLADARES y VÍCTOR MANUEL DÍAZ, suscrito por el Dr. FRANK BURGOS VIELMA, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare. La cual se ofrece para que sea incorporada al proceso pora su exhibición. Siendo pertinente v necesario, por cuanto mediante el mismo se pretende demostrar tipo de lesión, diagnóstico Médico que presentan los mencionados ciudadanos al momento que fueron examinados, y que produjeron los mismos.

4.- Experticias de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real N9 9700-057-075 de fecha 16-03-2009 y N9 9700-057-108 de fecha 14-04-2009, practicadas a los vehículos clase MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG POCHE, TIPO SEDAN, COLOR ROJO Y NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, TIPO PASEO, AÑO 2000; y clase AUTOMÓVIL, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, TIPO SEDAN, COLOR VINOTINTO, PLACAS GE-469T, USO PARTICULAR, AÑO 2001 y a Un (01) vehículo: CLASE. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características de los vehículos involucrados en el presente hecho.

5.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real N9 9700- 057-075 de fecha 16-03-2009 y Ne 9700-057-108 de fecha 14-04-2009, realizada por el T.S.U. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicadas a los vehículos clase MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG POCHE, TIPO SEDAN, COLOR ROJO Y NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, TIPO PASEO, AÑO 2000; y clase AUTOMÓVIL, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, TIPO SEDAN, COLOR VINOTINTO, PLACAS GE-469T, USO PARTICULAR, AÑO 2001 y a Un (01) vehículo: CLASE. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar la existencia y características de los vehículos involucrados en el presente hecho.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como por los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones personales leves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416, ambos del Código Penal Vigente, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó sea ratificada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

SEGUNDO
Impuestos los ciudadanos Carvajal Valladares Deibis Alfonso y Díaz Mujica Víctor Manuel, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándoles si deseaban declarar quien manifestaron por separado no querer hacerlo.

Por su parte la Defensora Publica, Abogada Yamile Katip, manifestó: “Vista la precalificación jurídica presentada por la parte fiscal, y en virtud de que mis defendidos me han manifestado que desean admitir los hechos, pido se les pregunte a los fines de imponer la pena correspondiente, solicito el cese de la medida cautelar sustitutiva a la libertad impuesta en su oportunidad, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

TERCERO
Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra los ciudadanos Carvajal Valladares Deibis Alfonso, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1978, soltero, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.514, residenciado en la urbanización Francisco de Miranda, vereda 29, casa N°10 de esta ciudad y Díaz Mújica Víctor Manuel, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1990, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-. 19.957.090, residenciado en el barrio las Américas, calle principal, casa sin número de esta ciudad, por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Hernández Orellana William Santo y González Salmeron José Andrés.

2) Admite las pruebas y evidencias presentadas por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los acusados sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, las cuales por el delito que se admitió la acusación no le proceden, razón por la se les instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra a los ciudadanos Carvajal Valladares Deibis Alfonso y Díaz Mujica Víctor Manuel, manifestaron en forma libre y espontánea su voluntad de acogerse a este procedimiento.


ADMISIÓN DE HECHOS
A los ciudadanos Carvajal Valladares Deibis Alfonso y Díaz Mujica Víctor Manuel, se le explicó el procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitieron haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitaron la aplicación inmediata de la pena.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituyen el delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Hernández Orellana William Santo y González Salmeron José Andrés, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación consistentes en las entrevistas rendidas por el funcionario policial José Bracamonte Dorante, con los ciudadanos Hernández Orellana Williams Santo, González Salmeron José Andrés, Honorio Antonio Fernández, Carlos Daniel Borjas, José Natividad García, estableciéndose el sitio del suceso con las inspecciones practicadas por los funcionarios Mahomet Jeans José Olivar adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como con los reconocimientos medicos legales practicados por el médico forense Fran Burgos Vielma.

Por cuanto los ahora acusados manifestaron que admitían los hechos, se procede de inmediato a imponerle la pena correspondiente, en los términos siguientes: Para el delito de resistencia a la autoridad y lesiones personales leves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416, ambos del Código Penal Vigente, en tal sentido el delito de resistencia a la autoridad tiene una pena de prisión de un mes (1) a dos (2) años y el delito de lesiones leves de tres (3) a (6) meses de arresto, corresponde en consecuencia proceder a la aplicación de los artículos 37 referido al termino medio y 89 para la acumulación y conversión de la pena de arresto en prisión, todos del Código Penal y así la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias y siendo ello así los ciudadanos Carvajal Valladares Deibis Alfonso y Víctor Manuel Díaz Mujica, deberán cumplir una pena de nueve (9) meses y dos (2) días de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena los acusados Carvajal Valladares Deibis Alfonso, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1978, soltero, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.514, residenciado en la urbanización Francisco de Miranda, vereda 29, casa N°10 de esta ciudad Y Díaz Mújica Víctor Manuel, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1990, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-. 19.957.090, residenciado en el barrio las Américas, calle principal, casa sin número de esta ciudad, a cumplir la pena de nueve (9) meses y dos (2) días de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Hernández Orellana William Santo y González Salmeron José Andrés, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.

Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Juicio una vez vencido el lapso recursivo. Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control No. 1


Abg. Lisbeth Karina Díaz


La Secretaria,


Abg. Dora Patricia Quiroz.